Resolución N.° 001928-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01213-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de junio de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ARENAL con fecha 9 de abril de 2021, ampliada con fecha 20 de mayo de 2021.
Con fecha 9 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada de la siguiente información:
“(…) solicito se me brinde a través del medio virtual, COPIAS FEDATEADAS de la siguiente documentación:
1. Resolución de alcaldía donde se designa al secretario técnico de los órganos instructores de los procesos administrativos disciplinarios de la Municipalidad Distrital de El Arenal, para los años 2019 y/o 2020
2. Relación de procesos administrativos disciplinarios instaurados a servidores y/o funcionarios municipales de la Municipalidad Distrital de El Arenal durante los años 2019 y 2020.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2021, se notificó al recurrente la Carta N° 033-2021-A.I.P-MUDIAR, a través de la cual, la entidad le solicitó “ampliación de plazo a fin de dar cumplimiento a lo solicitado” de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
A través de la Carta Múltiple N° 055-2021/JRP, remitida a la entidad mediante correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2021, el recurrente reiteró formalmente lo solicitado extendiendo ambos ítems del petitorio al año 2021.
Con fecha 4 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis respecto a la documentación detallada en el párrafo precedente.
Cabe señalar que con fecha 6 de julio de 2021, el recurrente remitió a esta instancia la Carta N° 104-2021/JRP a la cual adjuntó la Carta Múltiple N° 033-2021/JRP de fecha 28 de abril de 2021, documentos que, al no guardar relación con el caso de autos, no serán materia de valoración en el presente procedimiento.
Mediante la Resolución N° 001800-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 9 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada de la siguiente información:
“(…) solicito se me brinde a través del medio virtual, COPIAS FEDATEADAS de la siguiente documentación:
1. Resolución de alcaldía donde se designa al secretario técnico de los órganos instructores de los procesos administrativos disciplinarios de la Municipalidad Distrital de El Arenal, para los años 2019 y/o 2020
2. Relación de procesos administrativos disciplinarios instaurados a servidores y/o funcionarios municipales de la Municipalidad Distrital de El Arenal durante los años 2019 y 2020.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2021, se notificó al recurrente la Carta N° 033-2021-A.I.P-MUDIAR, a través de la cual, la entidad le solicitó “ampliación de plazo a fin de dar cumplimiento a lo solicitado” de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
A través de la Carta Múltiple N° 055-2021/JRP, remitida a la entidad mediante correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2021, el recurrente reiteró formalmente lo solicitado extendiendo ambos ítems del petitorio al año 2021.
Con fecha 4 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis respecto a la documentación detallada en el párrafo precedente.
Cabe señalar que con fecha 6 de julio de 2021, el recurrente remitió a esta instancia la Carta N° 104-2021/JRP a la cual adjuntó la Carta Múltiple N° 033-2021/JRP de fecha 28 de abril de 2021, documentos que, al no guardar relación con el caso de autos, no serán materia de valoración en el presente procedimiento.
Mediante la Resolución N° 001800-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala