Resolución N.° 001922-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01527-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de julio de 2021, interpuesto por MARIO LEONCIO HUAMÁN ABREGÚ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA CHILLÓN RÍMAC LURÍN, con fecha 17 de diciembre de 2020.
Con fecha 17 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“(…)
1. Copia del Manual de Organización y Funciones de la Administración Local del Agua Chillón, Rímac, Lurín.
2. Copia del Reglamento de Organización y Funciones de la Administración Local del Agua Chillón, Rímac, Lurín.
3. Copia certificada del documento que justifica el vínculo laboral y/o contractual al amparo del cual la servidora Marlene Cecilia Valdivia Valderrama labora en la Administración Local del Agua Chillón Rímac Lurín.
4. Copia certificada del título profesional de la servidora Marlene Cecilia Valdivia Valderrama, así como el de profesional en recursos hídricos.
5. CARGO Y FUNCIÓN QUE EJERCE MARLENE CECILIA VALDIVIA VALDERRAMA Y EL DOCUMENTO AL AMPARO OEL CUAL LO EJERCE.” (sic)
Con fecha 6 de enero de 2021, al considerar denegada la3 referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis. En el referido documento solicitó se ordene a la entidad se entregue la información solicitada, se declare la vulneración del derecho y las responsabilidades que correspondan asumir a los responsables de la denegatoria las misma que, según el recurrente, deberán ser gestionadas por la Procuraduría del Ministerio de Agricultura y Riego.
Mediante la Carta N° 040-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, notificada en forma presencial al recurrente el 21 de enero de 2021, la entidad comunicó lo siguiente:
“(…)
1. De acuerdo a la Ley de transparencia y acceso a la información Publica el Manual de Organización y Funciones lo podrá descargar en la página web de nuestra institución www.ana.gob.pe.
2. De acuerdo a la Ley de transparencia y acceso a la información Publica el Reglamento de Organización y funciones lo podrá descargar en la página web de nuestra institución www.ana.gob.pe.
3. Se viene solicitando la copia del contrato a nuestra sede central, ya que nosotros como Administración Local del Agua no contamos con el acervo documentario del legajo personal.
4. Se adjunta copia del título profesional de la Ing. Marlene Valderrama.
5. El cargo y la función que ejerce la Ing. Marlene Valdivia Valderrama es Profesional en Recursos Hídricos en la Administración Local del Agua Chillón Rímac Lurín.” (sic)
Mediante la Resolución N° 001801-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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