Resolución N.° 001915-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01497-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de julio de 2021, interpuesto por TIMOTEO BALCON BALCONA contra la Carta Informativa Nº 05-2021-SCG PNP/X MACREPOL P/AREREHUM MP de fecha 12 de julio de 2021, a través de la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - DÉCIMA MACRO REGIÓN POLICIAL PUNO, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de junio de 2021.
Con fecha 24 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad información relacionada al efectivo policial ST2 PNP Freddy Vicente Choque Calizaya, requiriendo se precise si el mismo se encuentra registrado:
“1.- En el Registro de policías de la División de Transito PNP-PUNO, o
2.- En el Registro de policías de la División de Protección y control de Carreteras- PNP-PUNO.
3.- Y si ese efectivo registra o cuenta con el curso CANTRA vigente al año 2020.” [sic]
Mediante la Carta Informativa N° 05-2021-SCG PNP/X MACREPOL P/AREREHUM MP, de fecha 12 de julio de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente señalando lo siguiente:
“(…) al respecto le brinda la siguiente información:
Que revisado la base de datos de la X MACREPOL Puno en ST2 PNP Freddy Vicente CHOQUE CALIZAYA, vienen laborando en la Comisaria PNP Ichu.
Asimismo, con referente al cursillo de CANTRA, se sugiere solicitarlo al Instituto Superior de Transito LIMA (INSUTRA).” [sic]
Con fecha 23 de julio de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia, alegando que la respuesta proporcionada por la entidad respecto de los ítems 1 y 2 de su solicitud no es clara ni precisa, y en cuanto a la respuesta referida al ítem 3, que la misma es inviable o de difícil acceso al ciudadano, ya que el Instituto Superior de Transito – INSUTRA – PNP no registra domicilio físico, ni electrónico, ni página web o número telefónico, y además, precisó que en ese caso la entidad debió reencausar la solicitud de información hacia la referida entidad, poniéndolo en su conocimiento.
Mediante la Resolución N° 001732-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 24 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad información relacionada al efectivo policial ST2 PNP Freddy Vicente Choque Calizaya, requiriendo se precise si el mismo se encuentra registrado:
“1.- En el Registro de policías de la División de Transito PNP-PUNO, o
2.- En el Registro de policías de la División de Protección y control de Carreteras- PNP-PUNO.
3.- Y si ese efectivo registra o cuenta con el curso CANTRA vigente al año 2020.” [sic]
Mediante la Carta Informativa N° 05-2021-SCG PNP/X MACREPOL P/AREREHUM MP, de fecha 12 de julio de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente señalando lo siguiente:
“(…) al respecto le brinda la siguiente información:
Que revisado la base de datos de la X MACREPOL Puno en ST2 PNP Freddy Vicente CHOQUE CALIZAYA, vienen laborando en la Comisaria PNP Ichu.
Asimismo, con referente al cursillo de CANTRA, se sugiere solicitarlo al Instituto Superior de Transito LIMA (INSUTRA).” [sic]
Con fecha 23 de julio de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia, alegando que la respuesta proporcionada por la entidad respecto de los ítems 1 y 2 de su solicitud no es clara ni precisa, y en cuanto a la respuesta referida al ítem 3, que la misma es inviable o de difícil acceso al ciudadano, ya que el Instituto Superior de Transito – INSUTRA – PNP no registra domicilio físico, ni electrónico, ni página web o número telefónico, y además, precisó que en ese caso la entidad debió reencausar la solicitud de información hacia la referida entidad, poniéndolo en su conocimiento.
Mediante la Resolución N° 001732-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala