Resolución N.° 001905-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01585-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de agosto de 2021, interpuesto por FÉLIX CCOILLO SALAZAR contra el Oficio N° 26-2021-GRC/RASAIP-HSJ remitido por correo electrónico de fecha 6 de agosto de 2021, mediante el cual la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO - HOSPITAL SAN JOSÉ denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 3544 de fecha 6 de agosto de 2021.
Con fecha 6 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. Indicarme bajo responsabilidad, sobre el estado situacional del expediente que derivaron a la Dirección Regional de Salud del Callao, para el inicio de las investigaciones ante la presunta responsabilidad de la señora Zoraida Jenie Carola Dextre Ubaldo ex directora ejecutiva del Hospital San José del Callao, así como de otros funcionarios que aprobaron el Reglamento Interno de Trabajo mediante la Resolución Directoral N° 197-2014-GRC/DE-HSJ de fecha 29 de diciembre del 2014, donde la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emitió su recomendación mediante el oficio N° 3554-2017-SERVIR/GDSRH.
2. Indicarme bajo responsabilidad, sobre el estado situacional de la investigación o proceso administrativo disciplinario de los presuntos responsables de la inacción que motivaron en declarar de oficio la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario del expediente N° 009-2018-STOIPAD-HSJ.” (sic)
A través del Oficio N° 26-2021-GRC/RASAIP-HSJ de fecha 6 de agosto de 2021, la entidad dio por no presentada la solicitud del recurrente, señalando que la misma no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referido a que las entidades públicas tienen la obligación de brindar la documentación creada u obtenida por estas o la que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Con fecha 9 de agosto de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que no se derivó su petición “(...) a la secretaría técnica de los procesos administrativos para su evaluación y respuesta.”
Mediante la Resolución N° 001784-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 1609-2021-GRC/DE-HSJ ingresado con fecha 20 de agosto de 2021, la entidad adjuntó el Informe N° 15-2021-GRC/RASAIP-HSJ-C de fecha 19 de agosto de 2021, a través del cual señaló lo siguiente:
“El Sr. Félix Ccoillo Salazar solicita en su primer punto INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO SITUACIONAL de un EXPEDIENTE.
Y en el segundo punto solicita una INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO SITUACIONAL DE LA INVESTIGACIÓN O PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.
En nuestra función (...) cumplimos con la entrega de documentos escritos, fotos, grabaciones, etc., PERO NO ELABORAR UN INFORME SITUACIONAL sobre requerimientos que no obran en los archivos del Hospital San José en sus Unidades, Departamentos y Servicios, siendo los pedidos solicitados elaborar un INFORME SITUACIONAL sobre los expedientes, siendo una creación de una información inexistente.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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