Resolución N.° 001901-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01575-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de agosto de 2021, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIÉRREZ contra la Carta Informativa N° 015-2021-IX-MACREPOL-REGPOLAQP-COMSM-STD de fecha 5 de agosto de 2021 mediante la cual la COMISARÍA PNP SANTA MARTA - AREQUIPA, atendió la solicitud de acceso a la información pública reencauzada mediante Oficio N° 001140-2021/IN/SG/OACGD de fecha 26 de julio de 2021.
Mediante Oficio N° 001140-2021/IN/SG/OACGD de fecha 26 de julio de 2021, la solicitud de la recurrente, mediante la cual requirió se le remita a su correo electrónico: “la norma en la cual se amparó el comisario Paúl Guerrero Matta de la Comisaría de Santa Marta de la ciudad de Arequipa para ejercer la función de notificador del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública al notificar la Resolución N° 000525-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA”, fue reencauzada a la entidad.
Mediante la Carta Informativa N° 015-2021-IX-MACREPOL-REGPOLAQP-COMSMSTD de fecha 5 de agosto de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, indicando:
“(…) 2. De conformidad al D.S. N°026-2017-IN; se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, Titulo I.- Disposiciones Generales, Articulo 4.- Funciones de la PNP.- Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones”, al respecto se cumple con informar, que se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1267 Ley de la PNP. 3. Asimismo, se hace de su conocimiento que la Policía Nacional del Perú, también fue notificada de la Resolución N° 000515-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, sobre el resultado de su gestión, a través del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública” (sic).
Con fecha 9 de agosto de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que, de la respuesta brindada por la entidad, “en ninguna línea de la citada norma se cita el nombre del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por consiguiente, la Comisaría de Santa Marta de la ciudad de Arequipa NO HA DADO RESPUESTA A LO SOLICITADO” (sic).
Mediante Resolución N° 001782-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de agosto de 2021, notificada a la entidad el 16 de agosto del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Mediante Oficio N° 001140-2021/IN/SG/OACGD de fecha 26 de julio de 2021, la solicitud de la recurrente, mediante la cual requirió se le remita a su correo electrónico: “la norma en la cual se amparó el comisario Paúl Guerrero Matta de la Comisaría de Santa Marta de la ciudad de Arequipa para ejercer la función de notificador del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública al notificar la Resolución N° 000525-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA”, fue reencauzada a la entidad.
Mediante la Carta Informativa N° 015-2021-IX-MACREPOL-REGPOLAQP-COMSMSTD de fecha 5 de agosto de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, indicando:
“(…) 2. De conformidad al D.S. N°026-2017-IN; se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, Titulo I.- Disposiciones Generales, Articulo 4.- Funciones de la PNP.- Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones”, al respecto se cumple con informar, que se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1267 Ley de la PNP. 3. Asimismo, se hace de su conocimiento que la Policía Nacional del Perú, también fue notificada de la Resolución N° 000515-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, sobre el resultado de su gestión, a través del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública” (sic).
Con fecha 9 de agosto de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que, de la respuesta brindada por la entidad, “en ninguna línea de la citada norma se cita el nombre del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por consiguiente, la Comisaría de Santa Marta de la ciudad de Arequipa NO HA DADO RESPUESTA A LO SOLICITADO” (sic).
Mediante Resolución N° 001782-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de agosto de 2021, notificada a la entidad el 16 de agosto del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala