Resolución N.° 001894-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01541-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 199-GRAAR-ESSALUD-2021 notificada con fecha 2 de junio de 2021, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro NIT N° 1313-2020-9187 de fecha 18 de noviembre de 2020.
Con fecha 18 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. La Carta del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, solicitándole al Dr. Edilberto Salazar Zender que lo contraten al Abogado Jorge Gonza Aguilar, C.A.A. 11344.
2. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender, Gerente de la Red Asistencial Arequipa y/o de otra autoridad ordenando que se lo contrate al Dr. Jorge Gonza Aguilar, Abogado para que se desempeñe en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
3. El Contrato celebrado entre la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa y del Dr. Jorge Gonza Aguilar.
4. El documento con que el Dr. Edilberto Salazar Zender, le ordena a través del Dr. Juan Félix Martínez Maraza al Abog. Jorge Gonza Aguilar que se haga cargo de la defensa de los siguientes Funcionarios ante la denuncia del Ex Servidor J. Arturo Paz Medina en el Ministerio Público, Caso 500-2019-212-0.
a) Dr. Edilberto Salazar Zender, Gerente de la Red Asistencial Arequipa.
b) Dr. Juan Félix Martínez Maraza, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
c) Lic. Susan Espinoza Villagomez, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos y Jefa de Secretaría Técnica PAD de la GRAAR.
5. La prórroga del Contrato del Dr. Jorge Gonza Aguilar
6. El documento con que el Dr. Juan Félix Martínez Maraza nombra a tres Trabajadores a dedicación exclusiva según la Carta 227-GRAAR-2019, serían Dr. Rosa Torres Villanueva, Dra. Karla Rodríguez Polanco, Dr. Jorge Gonza Aquilar y/o Dra. Ana María Florez Dueñas.” (sic)
Mediante la Carta N° 199-GRAAR-ESSALUD-2021 notificada con fecha 2 de junio de 2021, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“Puntos 1, 2, 3, 5 y 6: lo solicitado en estos puntos no son documentos que han sido generados por la Entidad, por lo tanto, no es atendible, ello de conformidad al artículo 13° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra señala: “(...) la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”. .
Respecto al punto 4a, 4b y 4c: lo solicitado en estos puntos hacen mención a la defensa particular de algunos funcionarios de la Entidad, en relación a un expediente del Ministerio Público Caso 500-2019-212-0, lo que no es atendible por cuanto no constituye documentación generada por la administración pública.” (sic)
A través del Escrito S/N de fecha 9 de junio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, señalando lo siguiente:
“(...)
2. Se me esta negando con premeditación y alevosía los documentos solicitados para que el Ministerio Público, Poder Judicial y Colegio Médico del Perú se pronuncien con autos diminutos como hasta la fecha lo han hecho.
(...)
4. (...) negándome sistemáticamente todos los documentos que le he solicitado (...) Ud. Dice la defensa particular de algunos Funcionarios de la Entidad pero estos Funcionarios son los que yo he denunciado y que están utilizados los Recursos de la Institución como la Asesoría del Dr. Jorge Gonza Aguilar que cuyo Contrato se Niega Ud. a entregármelo (...)”
Mediante la Resolución N° 001748-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, no habiéndose presentado documentación alguna a la fecha.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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