Resolución N.° 001877-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01558-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de agosto de 2021, interpuesto por YONI MAMANI SALCEDO contra la Carta N° 662-2021- OSGyAC-MPT de fecha 22 de julio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 12 de julio de 2021, registrada con N°80727.
Con fecha 12 de julio de 2021, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad copia fedateada de Resolución de Gerencia de Administración N° 311-2007 y sus anexos, donde figure la Mz. 622 Lt.10.
Mediante la Carta N° 662-2021-OSGyAC-MPT de fecha 22 de julio de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, remitiendo la Resolución de Gerencia N° 311-2007.
Con fecha 3 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante la entidad, el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad únicamente le hizo llegar la Resolución de Gerencia en forma solicitada y los anexos en copia simple, no siendo esta la forma requerida.
Mediante la Resolución N° 001754-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 291-2021-OSGyAC/MPT, ingresado a esta instancia el 19 de agosto de 2021, la entidad formuló sus descargos señalando: “(...) Cabe mencionar que con Memorando N° 145-2021-GA/MP, la Gerencia de Administración pone de conocimiento que con fecha 16 de julio de 2021 se remitió copia certificada de la Resolución de Gerencia de Administración N° 311-2007 de fecha 14-12-2007; en cuanto a los anexos, ésta gerencia no cuenta con dichos anexos, ya que la Sub Gerencia de Bienes Patrimoniales proyectó la mencionada resolución porque en esa fecha pertenecía a la Gerencia de Administración, por lo que sírvase solicitar dicho requerimiento a la mencionada Sub Gerencia” (sic).
Con fecha 12 de julio de 2021, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad copia fedateada de Resolución de Gerencia de Administración N° 311-2007 y sus anexos, donde figure la Mz. 622 Lt.10.
Mediante la Carta N° 662-2021-OSGyAC-MPT de fecha 22 de julio de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, remitiendo la Resolución de Gerencia N° 311-2007.
Con fecha 3 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante la entidad, el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad únicamente le hizo llegar la Resolución de Gerencia en forma solicitada y los anexos en copia simple, no siendo esta la forma requerida.
Mediante la Resolución N° 001754-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 291-2021-OSGyAC/MPT, ingresado a esta instancia el 19 de agosto de 2021, la entidad formuló sus descargos señalando: “(...) Cabe mencionar que con Memorando N° 145-2021-GA/MP, la Gerencia de Administración pone de conocimiento que con fecha 16 de julio de 2021 se remitió copia certificada de la Resolución de Gerencia de Administración N° 311-2007 de fecha 14-12-2007; en cuanto a los anexos, ésta gerencia no cuenta con dichos anexos, ya que la Sub Gerencia de Bienes Patrimoniales proyectó la mencionada resolución porque en esa fecha pertenecía a la Gerencia de Administración, por lo que sírvase solicitar dicho requerimiento a la mencionada Sub Gerencia” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala