Resolución N.° 001873-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01469-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de julio de 2021, interpuesto por ALAIN SANTIAGO GUEVARA CRUZ contra la Carta Nº 000062-2021-OAD-CSJAM-PJ de fecha 19 de julio de 2021, mediante la cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de julio de 2021.
Con fecha 6 de julio de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo se le brinde a su correo electrónico “Copia de la constancia o algún otro medio que acredite la notificación (física y/o electrónica) al Sr. Fernando Puerta Valdez de la Resolución Administrativa S/N de fecha 29 de enero de 2021 emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a través de la cual se le encarga en adición a sus funciones a partir del 01 de febrero de 2021, la Oficina de Administración Distrital de la CSJ. Amazonas.” (sic)
Con fecha 19 de julio de 2021, la entidad emite la Carta Nº 000062-2021-OAD-CSJAM-PJ a través de la cual informa al recurrente que su solicitud no va a poder ser atendida debido a que al haber requerido dicha información a la Secretaría de la Presidencia de la Corte, esta emitió el informe S/N° -2021-JQN informando que no existe constancia de la notificación física del documento solicitado.
Con fecha 20 de julio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis por considerar que dicha respuesta “solo hace referencia a que no existe constancia física del documento solicitado, a pesar que el suscrito claramente en mi solicitud refiere: (…) Copia de la constancia o algún otro medio que acredite la notificación (física y/o electrónica), obviando el funcionario responsable y/o entidad ha obviado pronunciarse sobre la modalidad electrónica o algún otro medio diferente a la notificación física, a pesar que el informe S/N° -2021-JQN que adjunta a la carta de respuesta a mi solicitud, hace referencia que las notificaciones de las Resoluciones Administrativas emitidas por la Presidencia de Corte tratándose de servidores administrativos que tiene implementado el Sistema de Gestión Documental se realiza de acuerdo a un procedimiento establecido en la Resolución Administrativa N° 409-2019-CE-PJ, que aprueba los documentos denominados "Procedimiento de Gestión Documentaría Interna V Procedimiento de Gestión Documentaria Externa".
Mediante la Resolución N° 001661-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 18 de agosto de 2021, la entidad a través del Oficio Nº 001331-2021-OAD-CSJAM-PJ remite el expediente administrativo solicitado, sin formular descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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