Resolución N.° 001871-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01517-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de julio de 2021, interpuesto por ROGELIO SERGIO PERALTA ANDÍA, contra la respuesta contenida en la Carta N° 016-2021 RBIP-A/MPMN, notificada el 26 de julio de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO - MOQUEGUA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2114855 de fecha 17 de junio de 2021.
Con fecha 17 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la Resolución de Gerencia N° 137-2021-GM/MPMN.
Mediante la Carta N° 016-2021 RBIP-A/MPMN, notificada el 26 de julio de 2021, la entidad remitió al recurrente copia simple de la Carta N° 019-2021-GM-A/MPMN de fecha 12 de julio de 2021, a través de la cual el Gerente Municipal de la entidad denegó la solicitud en mérito a que lo requerido contenía información contemplada dentro de las excepciones señaladas “(…) en el artículo 15-B de la Ley 27806 por ser información referida a los datos personales (remuneraciones cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar) (…)”, en concordancia con el artículo 2.5 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Con fecha 27 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que de manera injustificada, inmotivada e imprecisa la entidad denegó su solicitud, ello por cuanto basa tal negativa en la existencia de datos personales cuando ello no ha sido el fondo de su solicitud; además señaló que mediante la resolución requerida, los funcionarios de la entidad se han incrementado sus sueldos, mientras que a los trabajadores se les adeuda montos dinerarios, por ello, requirió la información como medio de prueba para demostrar en proceso judicial que la entidad sí dispone de recursos económicos y financieros.
Mediante la Resolución N° 001726-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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