Resolución N.° 001859-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01503-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de julio de 2021, interpuesto por PIERRE AUGUSTO NALVARTE SALVATIERRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA con Registro Nº 2021-0039129 y Cod. Sistema Nº 00000394-2021 de fecha 30 de marzo de 2021.
Con fecha 30 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“Informe de Evaluación Económica Financiera del Proyecto “Línea Azul” del 9 de abril de 2012 elaborado por Málaga Webb & Asociados que es el Anexo C-104 del proceso arbitral seguido entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima S.A.C. y que es mencionado en el Numeral 552 del laudo Arbitral emitido con fecha 11 de mayo de 2020” [sic].
Con fecha 26 de julio de 2021, el recurrente interpuso su recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. Asimismo, alegó que el documento requerido fue utilizado en un proceso arbitral ya concluido y en el que la Municipalidad Metropolitana de Lima fue parte.
Mediante la Resolución N° 001733-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, asícomo la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 18 de agosto de 2021, la entidad ingresó a esta instancia el Oficio N° D000138-2021-MML-SGC-FREI, a través del cual remitió el referido expediente administrativo, y adjuntó el correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2021 remitido al recurrente con la Carta Nº 001193-2021-SGC-FREIl, la cual a su vez adjuntó el Memorando N° D0001193-2021-MML-GPIP de fecha 5 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, a través del cual denegó la entrega de la información solicitada, argumentando que está relacionada a un proceso arbitral en el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima es parte, la cual, se encuentra dentro de la excepción al derecho de acceso a la información pública contemplada en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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