Resolución N.° 001832-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01441-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de julio de 2021, interpuesto por RENZO GIANCARLO BAMBARÉN CHACÓN contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 9 de julio de 2021, mediante la cual la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 25 de junio de 2021 con Código Único de Trámite N° 2021-00705.
Con fecha 25 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “El registro de visitas físicas y virtuales del reo Vladimiro Montesinos Torres durante el periodo 1 de enero del 2018 hasta la actualidad”.
Mediante el correo electrónico de fecha 9 de julio de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, comunico a Ud., que acuerdo a lo informado por el Jefe del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao – CEREC, la información solicitada tiene la clasificación de seguridad confidencial por contener información referida a datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal, siendo una de las excepciones al derecho de acceso a la información, conforme a lo normado en el artículo 15-B, numeral (5) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, la información sobre la administración penitenciaria de máxima seguridad de la Marina de Guerra del Perú y sobre sus internos (CEREC), se encuentra dentro del inventario de información expresamente clasificada como secreta, de acuerdo a lo establecido en el Agregado 5, al Apéndice I del Anexo “C” de la Directiva COMGEMAR N° 59-2016 Directiva sobre Normas y Procedimientos para la Transparencia y Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Marina de Guerra del Perú de fecha 20 de octubre del 2016, informando a esta Dirección que la información solicitada no podrá ser entrega por estar comprendida dentro de las excepciones contenidas en los dispositivos legales antes mencionados.” (sic)
Con fecha 14 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001775-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de agosto de 2021, notificada a la entidad en la misma fecha, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Con fecha 25 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “El registro de visitas físicas y virtuales del reo Vladimiro Montesinos Torres durante el periodo 1 de enero del 2018 hasta la actualidad”.
Mediante el correo electrónico de fecha 9 de julio de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, comunico a Ud., que acuerdo a lo informado por el Jefe del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao – CEREC, la información solicitada tiene la clasificación de seguridad confidencial por contener información referida a datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal, siendo una de las excepciones al derecho de acceso a la información, conforme a lo normado en el artículo 15-B, numeral (5) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, la información sobre la administración penitenciaria de máxima seguridad de la Marina de Guerra del Perú y sobre sus internos (CEREC), se encuentra dentro del inventario de información expresamente clasificada como secreta, de acuerdo a lo establecido en el Agregado 5, al Apéndice I del Anexo “C” de la Directiva COMGEMAR N° 59-2016 Directiva sobre Normas y Procedimientos para la Transparencia y Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Marina de Guerra del Perú de fecha 20 de octubre del 2016, informando a esta Dirección que la información solicitada no podrá ser entrega por estar comprendida dentro de las excepciones contenidas en los dispositivos legales antes mencionados.” (sic)
Con fecha 14 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001775-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de agosto de 2021, notificada a la entidad en la misma fecha, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala