Resolución N.° 001831-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01528-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de julio de 2021, interpuesto por MIGUEL DONATO DONAYRE MAVILA contra el Memorando N° 00000244-2021-PRODUCE/OARH de fecha 19 de julio de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 13 de julio 2021 con Registro N° 44365-2021.
Con fecha 13 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia autenticada de lo siguiente:
“CONSTANCIA DE PAGOS POR GRATIFICACIONES, 28 DE JULIO Y NAVIDAD POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 1992 AL AÑO 2005 DE: A) UN DIRECTIVO DEL NIVEL F1, B) UN PROFESIONAL DEL NIVEL SPC, C) UN TÉCNICO DEL NIVEL STA Y D) UN TÉCNICO DEL NIVEL STB, SUJETOS AL D.L N° 276. DEBEN SER INDIVIDUALIZADAS DICHAS CONSTANCIA; ES DECIR, UNA POR CADA UNO DE LOS NIVELES REMUNERATIVO (4 CONSTANCIAS)”
Mediante el Memorando N° 00000244-2021-PRODUCE/OARH de fecha 19 de julio de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, precisamos que el monto de los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Bonificación por Escolaridad, son fijados en las Leyes de Presupuesto del Sector Público, y su otorgamiento en cada año fiscal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
En ese sentido, el monto que se paga por Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, son los mismos para todos los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, independientemente de su categoría y nivel remunerativo, por lo que no se requiere hacer distingos en las categorías de directivo, profesional o técnico, como lo solicita el señor Miguel Donayre.
Sobre el pedido de información, se advierte que el señor Miguel Donayre Mavila presentó un Recurso de Reconsideración sobre otorgamiento de Constancia de Haberes y otros (Hoja de Trámite Nº 00033431-2021-E), como nueva prueba instrumental, en el cual envió adjunto un documento con el Detalle de los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, otorgados durante los años 1992 hasta octubre de 2005.
En ese sentido, se precisa que el contenido de dicho documento sobre el monto de los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Bonificación por Escolaridad otorgados durante los años 1992 hasta octubre de 2005, en concordancia con lo anteriormente señalado, es válido para cualquier categoría y nivel remunerativo de los servidores del Decreto Legislativo N° 276. Siendo así, se desprende que el administrado cuenta con la información solicitada, el mismo que se adjunta al presente”. (sic)
Con fecha 30 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCION N° 001715-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 4 de agosto de 2021, notificada a la entidad el 11 de agosto de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio Nº 00001048-2021-PRODUCE/SG recepcionado por esta instancia en fecha 16 de agosto de 2021, la entidad remitió sus descargos a través del Informe Nº 260-2021-PRODUCE/OARH emitido por la Oficina de Administración de Recursos Humanos, el cual indica:
“(…) 2.5 Mediante Memorando Nº 244-2021-PRODUCE/OARH, la Oficina de Administración de Recursos Humanos emitió opinión sobre la solicitud de acceso a la información pública presentada por el señor Miguel Donato Donayre Mavila, señalando lo siguiente:
“Al respecto, precisamos que el monto de los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Bonificación por Escolaridad, son fijados en las Leyes de Presupuesto del Sector Público, y su otorgamiento en cada año fiscal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
En ese sentido, el monto que se paga por Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, son los mismos para todos los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, independientemente de su categoría y nivel remunerativo, por lo que no se requiere hacer distingos en las categorías de directivo, profesional o técnico, como lo solicita el señor Miguel Donayre.
Sobre el pedido de información, se advierte que el señor Miguel Donayre Mavila presentó un Recurso de Reconsideración sobre otorgamiento de Constancia de Haberes y otros (Hoja de Trámite Nº 00033431-2021-E), como nueva prueba instrumental, en el cual envió adjunto un documento con el Detalle de los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, otorgados durante los años 1992 hasta octubre de 2005.
En ese sentido, se precisa que el contenido de dicho documento sobre el monto de los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Bonificación por Escolaridad otorgados durante los años 1992 hasta octubre de 2005, en concordancia con lo anteriormente señalado, es válido para cualquier categoría y nivel remunerativo de los servidores del Decreto Legislativo N° 276. Siendo así, se desprende que el administrado cuenta con la información solicitada, el mismo que se adjunta al presente”.
2.6 Conforme se puede apreciar, la entidad cumplió con informar al recurrente sobre el monto de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad para todos los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, precisando que, independientemente de su categoría y nivel remunerativo, no se requiere hacer distingos entre las categorías de directivo, profesional o técnico.
2.7 Asimismo, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 244-2021-PRODUCE/OARH, la Oficina de Administración de Recursos Humanos validó la información presentada por el señor Miguel Donato Donayre Mavila como nueva prueba de su Recurso de Reconsideración signado con la Hoja de Trámite Nº 00033431-2021-E, documento en el cual se detalla el monto de los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Bonificación por Escolaridad, correspondiente al periodo comprendido del mes de diciembre del año 1992 al año 2005, el cual cuenta con el visto bueno de un servidor de la Oficina General de Recursos Humanos.
2.8 Cabe indicar que, la información proporcionada al señor Miguel Donato Donayre Mavila conjuntamente con el Memorando Nº 244-2021-PRODUCE/OGRH, contiene información sobre los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Bonificación por escolaridad percibida por los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, documento obra en los archivos de la Oficina General de Recursos Humanos, por lo que en el presente caso no se puede concluir que con la emisión del citado memorando se ha denegado la información solicitada por el recurrente.
III. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
3.1 Por lo expuesto, se concluye que, la solicitud de acceso a la información pública presentada por el señor Miguel Donato Donayre Mavila, solicitando: “Constancia de pagos por gratificaciones, 28 de julio y navidad por el periodo comprendido del mes de diciembre del año 1992 al año 2005 de: a) Un directivo del nivel F1, b) Un profesional del nivel SPC, c) Un técnico del nivel STA y d) Un técnico del nivel STB, sujetos al D.L N° 276. Deben ser individualizadas dichas constancias; es decir, una por cada uno de los niveles remunerativos (4 constancias)”, fue atendida con el Memorando Nº 244-2021-PRODUCE/OARH (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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