Resolución N.° 001810-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01505-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de julio de 2021, interpuesto por JAVIER ARTURO CARRIÓN OJEDA contra el Oficio N° 72-2021-GRLL-GRELL-UGEL N° 03 TNO/TAIP remitido por correo electrónico de fecha 19 de julio de 2021, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 03 - TRUJILLO NOR OESTE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de julio de 2021.
Con fecha 12 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que se le envíe a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“(...) copia de los expedientes (documentos) presentados por todos los Directores encargados hasta el 31 de Diciembre 2019, al Área Administrativa de la UGEL 03 TNO, principalmente de la constancia expedida del CONEI sobre la entrega del inventario.
(...) Copia de las BOLETAS DE PAGO de los funcionarios públicos de la UGEL 03 TNO, que consigno :
➢ Prof. Francisco Javier Benites Luis.
➢ C.P.C. Jobvito Elder Flores Mariños.
➢ Abogado. Saul Hernán Herrera Diaz.
➢ Dr. Jorge Luis Choque Mamani.
➢ Abogado Ricardo Altuna Asto.
➢ Mag. Wilton Hugo Flores Gutierrez.
Las Boletas de Remuneraciones que solicito deberán ser desde el mes de ENERO A JUNIO 2021 (...)”
Mediante el Oficio N° 72-2021-GRLL-GRELL-UGEL N° 03 TNO/TAIP de fecha 19 de julio de 2021, la entidad atendió el requerimiento del administrado, adjuntando lo siguiente:
(i) Respecto a la información requerida en el primer ítem de la solicitud.- el Informe N° 104-2021-GRLL-GGR/GRSE-UGEL03TNO-ADM-ABA-J de fecha 14 de julio de 2021, emitido por el Responsable de Control Patrimonial, en el cual se señala lo siguiente: “(...) infórmese reiterativamente que con Informe N° 091-2021-GRLL-GGR/GRSE-UGEL03TNO-ADM-ABA-J, se precisó que no se cuenta con lo requerido, toda vez que el CONEI no presenta alguna constancia sobre la entrega de inventario, y los directores remiten su inventario de bienes muebles conforme los requisitos ceñidos en la Directiva N° 001-2015-SBN-Muebles.”
(ii) Respecto a la información requerida en el segundo ítem de la solicitud.- el Informe N° 183-2021-GRLL-GGRLL/GRSE-UGEL03TNO-ADM/MCLM-ESP.PLA de fecha 16 de julio de 2021, emitido por el Especialista Administrativo I - Planillas, en el cual se señala lo siguiente:
“Se procedió a filtrar las boletas generadas a nombre de los seis servidores públicos, y se adjunta en formato pdf.
Cabe hacer mención que las constancias de pago generadas a través del SUP se reporta en formato de planillas, porque hace meses que el SUP en el proceso de cálculo solo genera el formato rem002 (planillas) y rem001 (boletas) solo en planillas adicionales.
Ahora bien, respecto a las planillas CAS y CAFAE se trabaja en coordinación con la Oficina de Tesorería en un formato creado de forma manual (por la UGEL 03TNO) por no existir un sistema integrado para todas las Unidades Ejecutoras.
CONCLUSIONES:
En atención al documento de referencia cumplo con remitir las boletas-planillas generadas desde enero 2021 a junio 2021, a nombre de los seis servidores que hace mención la solicitud (...)”.
A través del Escrito S/N de fecha 23 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
(i) Respecto a la información requerida en el primer ítem de su solicitud: “(...) dicha información si existe en el Área de Administración o en el Área de Gestión Pedagógica porque los Directores encargados hasta el 31 de diciembre del 2019 adjuntaron al IGA (...)”, puntualizando que incluso la entidad mediante Resolución Directoral N° 5688-2019 aprobó la Directiva N° 02-2019-GRLL-GGR/GRSE-UGEL-TNO/AGP, “Orientaciones para la Finalización del Año Escolar 2019”, cuyo numeral 5.9 establecía que: “Los(as) Directores(as) encargados de la Educación Básica y CETPRO deberán portar al termino del año escolar, una constancia otorgada por el CONEI – APAFA, sobre la entrega de inventario de bienes muebles y la documentación que forma parte de su gestión durante el año escolar 2019, debiendo adjuntar al IGA 2029”. Además, añade que en su calidad de director encargado, cumplió con lo dispuesto en la citada directiva.
(ii) Respecto a la información requerida en el segundo ítem de su solicitud: Señala que no se le entregó la boleta de remuneraciones de Jobvito Elder Flores Mariños de enero de 2021, ni las remuneraciones totales percibidas por dicha persona, por Saul Hernán Herrera Diaz y Jorge Luis Choque Mamani, indicando que se le deberían entregar las “boletas de remuneraciones totales que perciben dichos funcionarios”.
Mediante Resolución N° 001689-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 85-2021-GRLL-GRELL-UGEL Nº 03 TNO/TAIP ingresado con fecha 11 de agosto de 2021, la entidad reiteró los extremos de la respuesta brindada al recurrente, puntualizando que en cuanto a la falta de entrega de la boleta de pago del señor Jobvito Elder Flores Mariños alegada por el recurrente, se cumplió con entregarle “(...) como adjunto del Oficio Nro. 72-2021-GRLL-GRELL-UGEL03TNO/TAIP, se adjunta la Planilla de Remuneraciones del Periodo 01/2021, es decir del Mes de ENERO -2021 verificándose que figura los funcionarios Benito Luis Francisco Javier, Flores Gutiérrez Wilton Hugo y Flores Mariños Jobvito Elder, SIENDO FALSO lo señalado por el apelante.”. Asimismo, la entidad refiere que “(...) esas son las BOLETAS Y/O PLANILLA QUE EXPIDE LA UGEL 03, que son las que ha solicitado el apelante, haciendo mención que se está proporcionando la información que cuenta la entidad.”
Con fecha 12 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que se le envíe a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“(...) copia de los expedientes (documentos) presentados por todos los Directores encargados hasta el 31 de Diciembre 2019, al Área Administrativa de la UGEL 03 TNO, principalmente de la constancia expedida del CONEI sobre la entrega del inventario.
(...) Copia de las BOLETAS DE PAGO de los funcionarios públicos de la UGEL 03 TNO, que consigno :
➢ Prof. Francisco Javier Benites Luis.
➢ C.P.C. Jobvito Elder Flores Mariños.
➢ Abogado. Saul Hernán Herrera Diaz.
➢ Dr. Jorge Luis Choque Mamani.
➢ Abogado Ricardo Altuna Asto.
➢ Mag. Wilton Hugo Flores Gutierrez.
Las Boletas de Remuneraciones que solicito deberán ser desde el mes de ENERO A JUNIO 2021 (...)”
Mediante el Oficio N° 72-2021-GRLL-GRELL-UGEL N° 03 TNO/TAIP de fecha 19 de julio de 2021, la entidad atendió el requerimiento del administrado, adjuntando lo siguiente:
(i) Respecto a la información requerida en el primer ítem de la solicitud.- el Informe N° 104-2021-GRLL-GGR/GRSE-UGEL03TNO-ADM-ABA-J de fecha 14 de julio de 2021, emitido por el Responsable de Control Patrimonial, en el cual se señala lo siguiente: “(...) infórmese reiterativamente que con Informe N° 091-2021-GRLL-GGR/GRSE-UGEL03TNO-ADM-ABA-J, se precisó que no se cuenta con lo requerido, toda vez que el CONEI no presenta alguna constancia sobre la entrega de inventario, y los directores remiten su inventario de bienes muebles conforme los requisitos ceñidos en la Directiva N° 001-2015-SBN-Muebles.”
(ii) Respecto a la información requerida en el segundo ítem de la solicitud.- el Informe N° 183-2021-GRLL-GGRLL/GRSE-UGEL03TNO-ADM/MCLM-ESP.PLA de fecha 16 de julio de 2021, emitido por el Especialista Administrativo I - Planillas, en el cual se señala lo siguiente:
“Se procedió a filtrar las boletas generadas a nombre de los seis servidores públicos, y se adjunta en formato pdf.
Cabe hacer mención que las constancias de pago generadas a través del SUP se reporta en formato de planillas, porque hace meses que el SUP en el proceso de cálculo solo genera el formato rem002 (planillas) y rem001 (boletas) solo en planillas adicionales.
Ahora bien, respecto a las planillas CAS y CAFAE se trabaja en coordinación con la Oficina de Tesorería en un formato creado de forma manual (por la UGEL 03TNO) por no existir un sistema integrado para todas las Unidades Ejecutoras.
CONCLUSIONES:
En atención al documento de referencia cumplo con remitir las boletas-planillas generadas desde enero 2021 a junio 2021, a nombre de los seis servidores que hace mención la solicitud (...)”.
A través del Escrito S/N de fecha 23 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
(i) Respecto a la información requerida en el primer ítem de su solicitud: “(...) dicha información si existe en el Área de Administración o en el Área de Gestión Pedagógica porque los Directores encargados hasta el 31 de diciembre del 2019 adjuntaron al IGA (...)”, puntualizando que incluso la entidad mediante Resolución Directoral N° 5688-2019 aprobó la Directiva N° 02-2019-GRLL-GGR/GRSE-UGEL-TNO/AGP, “Orientaciones para la Finalización del Año Escolar 2019”, cuyo numeral 5.9 establecía que: “Los(as) Directores(as) encargados de la Educación Básica y CETPRO deberán portar al termino del año escolar, una constancia otorgada por el CONEI – APAFA, sobre la entrega de inventario de bienes muebles y la documentación que forma parte de su gestión durante el año escolar 2019, debiendo adjuntar al IGA 2029”. Además, añade que en su calidad de director encargado, cumplió con lo dispuesto en la citada directiva.
(ii) Respecto a la información requerida en el segundo ítem de su solicitud: Señala que no se le entregó la boleta de remuneraciones de Jobvito Elder Flores Mariños de enero de 2021, ni las remuneraciones totales percibidas por dicha persona, por Saul Hernán Herrera Diaz y Jorge Luis Choque Mamani, indicando que se le deberían entregar las “boletas de remuneraciones totales que perciben dichos funcionarios”.
Mediante Resolución N° 001689-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 85-2021-GRLL-GRELL-UGEL Nº 03 TNO/TAIP ingresado con fecha 11 de agosto de 2021, la entidad reiteró los extremos de la respuesta brindada al recurrente, puntualizando que en cuanto a la falta de entrega de la boleta de pago del señor Jobvito Elder Flores Mariños alegada por el recurrente, se cumplió con entregarle “(...) como adjunto del Oficio Nro. 72-2021-GRLL-GRELL-UGEL03TNO/TAIP, se adjunta la Planilla de Remuneraciones del Periodo 01/2021, es decir del Mes de ENERO -2021 verificándose que figura los funcionarios Benito Luis Francisco Javier, Flores Gutiérrez Wilton Hugo y Flores Mariños Jobvito Elder, SIENDO FALSO lo señalado por el apelante.”. Asimismo, la entidad refiere que “(...) esas son las BOLETAS Y/O PLANILLA QUE EXPIDE LA UGEL 03, que son las que ha solicitado el apelante, haciendo mención que se está proporcionando la información que cuenta la entidad.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala