Resolución N.° 001808-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01458-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de julio de 2021, interpuesto por ROCIO LIZBETTY ROMERO BENITES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE con registro Nº 8332 de fecha 21 de mayo de 2021.
Con fecha 21 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad “(…) en formato digital todas las resoluciones de aprobación de actividades deportivas financiadas entre julio de 2017 y lo que va del 2021, en el contexto de la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo. [Asimismo] la relación/registro/documentación de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que realizaron donaciones en bienes, servicios o dinero (detallar las donaciones) para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere la Ley N°30479, Ley de Mecenazgo Deportivo”. (sic)
Con fecha 19 de julio de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001638-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante la Carta N° 000461-2021-TAIP/IPD recepcionada con fecha 16 de agosto de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“(…) el expediente de la señora Rocío Romero se remitió a la Unidad Orgánica responsable de la tenencia de la documentación, siendo en este caso la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados – DINADAF, para que proceda con la atención en el plazo correspondiente.
En tal sentido, dicha Dirección remitió el Memorando Nº 1755-2021-DINADAF/IPD de fecha 22 de julio de 2021, con el cual se atiende lo solicitado por la Sra. Romero; información que le fue remitida con Carta Nº 414-2021-TAIP/IPD de fecha 23/07/2021.
En tal sentido, se remite copia de los documentos mencionados en el presente.” (sic)
Con fecha 21 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad “(…) en formato digital todas las resoluciones de aprobación de actividades deportivas financiadas entre julio de 2017 y lo que va del 2021, en el contexto de la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo. [Asimismo] la relación/registro/documentación de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que realizaron donaciones en bienes, servicios o dinero (detallar las donaciones) para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere la Ley N°30479, Ley de Mecenazgo Deportivo”. (sic)
Con fecha 19 de julio de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001638-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante la Carta N° 000461-2021-TAIP/IPD recepcionada con fecha 16 de agosto de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“(…) el expediente de la señora Rocío Romero se remitió a la Unidad Orgánica responsable de la tenencia de la documentación, siendo en este caso la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados – DINADAF, para que proceda con la atención en el plazo correspondiente.
En tal sentido, dicha Dirección remitió el Memorando Nº 1755-2021-DINADAF/IPD de fecha 22 de julio de 2021, con el cual se atiende lo solicitado por la Sra. Romero; información que le fue remitida con Carta Nº 414-2021-TAIP/IPD de fecha 23/07/2021.
En tal sentido, se remite copia de los documentos mencionados en el presente.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala