Resolución N.° 001805-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01419-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de julio de 2021, interpuesto por HEBERZON CCENHUA VILLACRES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la COMISARÍA DE ONGOY con fecha 2 de junio de 2021.
Con fecha 2 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“-Solicito copia xerográfica del rol de servicios de fecha 18 de mayo del 2021.
-Solicito copia xerográfica de servicios de fecha 28 de mayo del 2021
-Solicito copia xerográfica del rol de servicios de fecha 31 de mayo del 2021.
-Solicito copia xerográfica del rol de servicios de fecha 01 de junio del 2021.
-Solicito se me proporcione la documentación que acredita la capacitación de curso CANTRA de los efectivos policiales que laboran en la COMISARÍA de Ongoy.”
Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Resolución N° 001565-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos.
En atención a ello, con fecha 9 de agosto de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio Nº 177-2021-SCG/FP-APURIMAC/DIVPOL-AND/COMIS.SECT-CH/COMIS-PNP-ONGOY, a través del cual remitió el referido expediente administrativo, el Informe Nº 070-2021-SCG/FP-APURIMAC/DIVPOL-AND/COMIS.SECT-CH/COMIS-PNP-ONGOY y su escrito de descargos alegando que:
“(…) se ha remitido la solicitud mediante oficio N° 126- 2021-SCG PNP/FP APURIMAC/DIVPOL AND/COM SECT CH/ ONGOY al Jefe de la División Policial de Andahuaylas a manera de consulta efectos de que por su intermedio disponga por quien corresponda la evaluación y disponga lo conveniente mediante la Oficina de Asesoría Legal de la PNP y determine lo correspondiente de acuerdo a su campo funcional.
Así mismo mediante CARTA INFORMATIVA se hizo conocer a la persona de Heberson CCENHUA VILLACRES con el contenido de que su pedido todavía no ha sido posible atender su solicitud en vista que se encontraba a manera de consulta mediante la asesoría Legal de la PNP, información que se le hizo llegar a su correo electrónico que especifica en su solicitud.
(…) de acuerdo al Manual de documentación de la Policía Nacional del Perú en su documentación clasificada e información que por su naturaleza de su contenido es objeto de restricción y requiere tratamiento especial de control y seguridad a fin de evitar divulgación, sustracción o conocimiento por personas no autorizadas.
4. Teniéndose en consideración la zona de alto riesgo en la que se encuentra el distrito de ONGOY VRAEM muchas veces resulta delicado y peligroso divulgar la identidad del personal PNP que labora en esta COMISARÍA de Ongoy, denominándose al tipo de documentación como Reservado ya que son aquellos relacionados y represión de la criminalidad en el país, cuya relevancia pueden entorpecer planes de Seguridad y Defensa de las instalaciones policiales y movimiento del personal que pudieran poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas y las de sus familiares o afectar la Seguridad Ciudadana, el armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de Seguridad y defensa del Orden Interno.
5. En su artículo 15° de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Menciona que el derecho a la información no podrá ser ejercida respecto a la información expresamente clasificada. Numeral “1” información clasificada en el ámbito militar tanto en frente interno como externo. Inc. b) Las operaciones y planes de inteligencia y contra inteligencia Militar. Inc. e) Planes de defensa de las instalaciones Militares. Numeral “2” Información clasificada en el ámbito de Inteligencia tanto en el frente externo como interno. Inc. a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. b) Los informes de hacerse público, perjudicarían la información de inteligencia. d) La información relacionada con el aislamiento del personal y material.
En los supuestos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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