Resolución N.° 001792-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01493-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de julio de 2021, interpuesto por TERESA DURAN DÍAZ contra la Carta N° 0030-2021-ANA-TAIP remitida por correo electrónico de fecha 13 de julio de 2021, mediante la cual la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - ANA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de junio de 2021.
Con fecha 25 de junio, de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la administrada requirió que se le remita a su correo electrónico “COPIA DE RESOLUCION N° 292-2021-ANA/TNRCH EMITIDA POR EL TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS HIDRICAS.” (sic)
Mediante Carta N° 0030-2021-ANA-TAIP de fecha 13 de julio de 2021, la entidad denegó la petición de la recurrente invocando la excepción regulada en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 21 de julio de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la excepción indicada por la entidad “(...) está referida a investigaciones en trámite, lo que en el presente caso no se da, porque el procedimiento sancionador concluyó con la resolución de primera instancia (Resolución Directoral N° 1665-2020-ANA-AAA.CO) y la Resolución N° 292-2021-ANA/TNRCH, emitida por el Tribunal Administrativo de la Autoridad Nacional del Agua que resuelve en segunda y última instancia administrativa; es decir, la excepción aludida (...) para no darme la información pública que solicito no es aplicable (...)”.
Mediante Resolución N° 001681-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Oficio N° 0006-2021-ANA-TAIP ingresado el 12 de agosto de 2021, la entidad adjuntó el Memorándum N° 0052-2021-ANA-TNRCH de fecha 10 de julio de 2021, emitido por la Presidencia del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, a través del cual se reitera la denegatoria del requerimiento de la administrada, puntualizando “(...) que la resolución dictada por el órgano de primera instancia administrativa en el procedimiento administrativo sancionador materia del pedido de acceso a la información pública no se encuentra consentida, ya que existe un recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua y a su vez la resolución final del órgano de primera instancia administrativa se ha dictado en menos de seis (6) meses que se inició el procedimiento administrativo sancionador, es por ello, que no existen las condiciones para que no operen las excepciones al ejercicio del derecho de acceso, al ser información confidencial”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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