Resolución N.° 001790-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01498-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de julio de 2021, interpuesto por NOÉ JESÚS ANDIA FLORES contra la Carta N° 440-2021- UGDA-SG/MVES de fecha 15 de julio de 2021 que contiene el Memorándum N° 360- 2021-SGOPCCU-GDU-MVES mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de junio de 2021, registrada con Expediente N° 6256.
Con fecha 11 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias simples de “todos los anexos del Expediente N° 2445-2021, de visación de Planos”.
Mediante la Carta N° 440-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 15 de julio de 2021 que contiene el Memorándum N° 360-2021-SGOPCCU-GDU-MES, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, indicando:
“(…) En ese sentido informo a su despacho que a través del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de autor establece:
En su Artículo 5 indica a letra: “Están comprendidas entre obras protegidas las siguientes…Las obras de arquitectura; i) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, topografía, la arquitectura o las ciencias”.
En su Artículo 31 indica a letra “El derecho patrimonial comprende, especialmente el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir… a) la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento, b) la distribución al público de la obra; … c) la importación al territorio nacional de las obras hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio, incluyendo mediante transmisión”.
En su artículo 32 indica a letra: “La reproducción comprende cualquier forma de fijación y obtención de copias de la obra”.
En su artículo 48 indica a letra: “Es lícita la copia, para uso exclusivamente personal de obras, interpretaciones o producciones públicas en grabaciones sonoras o audiovisuales; sin embargo, las producciones permitidas en ese artículo no se extienden: a) la de una obra de Arquitectura en forma de edificio o cualquier construcción.
Por lo expuesto, no se puede brindar COPIA SIMPLE DE TODOS LOS ANEXOS DEL EXPEDIENTE N° 2445-2021, solicitado por el administrado Sr. (a) ANDIA FLORES NOE JESÚS al no tener ninguna vinculación con dicho expediente. Por lo tanto, se le sugiere tener una carta poder del administrado quien realizó el trámite correspondiente al expediente administrativo (…)” (sic).
Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la información solicitada es de acceso público.
Mediante la Resolución N° 001688-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante escrito s/n ingresado a esta instancia el 13 de agosto de 2021, el Procurador Público de la entidad hace su apersonamiento, remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y adjunta los descargos formulados con el Informe N° 264-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 10-08-2021 emitido por la Sub Gerencia de UNIDAD DE Gestión Documentaria y Archivo Central, reiterando textualmente los argumentos expuestos en el Memorándum N° 360-2021-SGOPCCU-GDU-MES.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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