Resolución N.° 001785-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01481-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra el Decreto N° 033-2021-GRA/GRTPE-LT remitido por correo electrónico de fecha 6 de julio de 2021, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO puso a disposición del recurrente la liquidación del costo de reproducción respecto de la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 2474302 de fecha 11 de junio de 2021.
Con fecha 11 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico “COPIA SIMPLE DEL CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN EL AÑO 2020 Y 2021, EN LA DIRECCIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, PARA LA INSCRIPCIÒN DE EMPRESAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL, SEGÚN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17, DECRETO LEGISLATIVO Nº 1213, QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y LOS ARTÍCULOS 11,12,13,14 Y 15 DE LA LEY Nº 27626, LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES” (sic).
Mediante Decreto N° 033-2021-GRA/GRTPE-LT de fecha 5 de julio de 2021 la entidad puso a disposición del recurrente la liquidación del costo de reproducción respecto de su solicitud de acceso a la información pública.
Con fecha 21 de julio de 2021, el administrado presentó el recurso de apelación materia de análisis alegando que la entidad “(...) si bien [h]a atendido el requerimiento de acceso a la información, (...) no [h]a tomando en cuenta la forma en la que solicité se me entregue la solicitud de acceso a la información, ya que expresamente se requirió que la información sea entregada por correo electrónico (...) En este sentido, al no tener por satisfecho mi solicitud de acceso a la información, cobrándose un costo de reproducción que no corresponde ya que se pidió expresamente que la información sea entregada de forma virtual (...)”.
Mediante el Oficio N° 109-2021-GRA/GRTPE-L.T., ingresado con fecha 4 de agosto de 2021, la entidad elevó el recurso de apelación presentado por el recurrente, puntualizando que “(...) la información que se posee en este caso es concreto se la tiene en físico por lo tanto no estamos obligados a producirla en medio virtual por ello se le requirió mediante DECRETO N° 033-2021-GRA/GRTPE-LT del 05/07/2021 que efectué el pago.”
Mediante Resolución N° 001672-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; siendo que hasta la fecha de emisión de la presente resolución la entidad no remitió la citada documentación.
Con fecha 11 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico “COPIA SIMPLE DEL CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN EL AÑO 2020 Y 2021, EN LA DIRECCIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, PARA LA INSCRIPCIÒN DE EMPRESAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL, SEGÚN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17, DECRETO LEGISLATIVO Nº 1213, QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y LOS ARTÍCULOS 11,12,13,14 Y 15 DE LA LEY Nº 27626, LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES” (sic).
Mediante Decreto N° 033-2021-GRA/GRTPE-LT de fecha 5 de julio de 2021 la entidad puso a disposición del recurrente la liquidación del costo de reproducción respecto de su solicitud de acceso a la información pública.
Con fecha 21 de julio de 2021, el administrado presentó el recurso de apelación materia de análisis alegando que la entidad “(...) si bien [h]a atendido el requerimiento de acceso a la información, (...) no [h]a tomando en cuenta la forma en la que solicité se me entregue la solicitud de acceso a la información, ya que expresamente se requirió que la información sea entregada por correo electrónico (...) En este sentido, al no tener por satisfecho mi solicitud de acceso a la información, cobrándose un costo de reproducción que no corresponde ya que se pidió expresamente que la información sea entregada de forma virtual (...)”.
Mediante el Oficio N° 109-2021-GRA/GRTPE-L.T., ingresado con fecha 4 de agosto de 2021, la entidad elevó el recurso de apelación presentado por el recurrente, puntualizando que “(...) la información que se posee en este caso es concreto se la tiene en físico por lo tanto no estamos obligados a producirla en medio virtual por ello se le requirió mediante DECRETO N° 033-2021-GRA/GRTPE-LT del 05/07/2021 que efectué el pago.”
Mediante Resolución N° 001672-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; siendo que hasta la fecha de emisión de la presente resolución la entidad no remitió la citada documentación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala