Resolución N.° 001769-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01492-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de julio de 2021, interpuesto por DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN contra el correo electrónico de fecha 7 de julio de 2021, por el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 19 de mayo de 2021 con Registro N° 05993-2021.
Con fecha 19 de mayo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“LA RELACIÓN ORDENADA Y DETALLADA DEL PERSONAL LABORAL QUE VIENE PRESTANDO SERVICIOS A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO A LA FECHA, 19 DE MAYO DE 2021, Y DONDE SE ESPECIFIQUE EL NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) DE LA PERSONA, SUS APELLIDOS Y NOMBRES, SU FECHA DE INICIO DE LABORES EN EL MUNICIPIO, SU CONDICIÓN LABORAL (LEY SERVIR, EMPLEADO NOMBRADO, EMPLEADO CON CONTRATO PERMANENTE, OBRERO NOMBRADO, OBRERO CON CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO, CAS FUNCIONAL, CAS REPUESTO JUDICIALMENTE, CAS POR CONCURSO, CAS POR D.U. N.° 070-2020) Y SU RÉGIMEN LABORAL (D.L N.° 276, D.L. N.° 728, D.L. N.° 1057, LEY N.° 30057).” (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2021 la entidad señaló al recurrente lo siguiente:
“Dando atención a lo solicitado, la Gerencia de Gestión de Personas mediante el Memorando adjunto, señala que la información es de acceso público y se encuentra publicada en el Portal Web de la entidad en el siguiente link:
http://www.msi.gob.pe/portal/web/transparencia/
Por otro lado, ponemos en su conocimiento que se está remitiendo la información vía correo electrónico, debido a la inmovilización social decretada por el gobierno central, por lo que se está efectuado el trabajo vía remoto. Sin otro particular, damos por atendida su solicitud y por culminada su tramitación. NOTA: POR FAVOR SÍRVASE CONFIRMAR LA RECEPCIÓN DEL PRESENTE CORREO y DOCUMENTOS ADJUNTOS” (sic).
Además, consta en autos el MEMORANDUM VÍA REMOTA N° 1015-2021-0900-GGP/MSI de fecha 24 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia de Gestión de Personas y remitido a la Secretaría General, que indica:
“Tengo a bien dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo, y en atención a la solicitud de acceso a la información presentada por el Sr. López Encarnación Dylan Ezequiel, cabe señalar que ésta se encuentra publicada en el Portal Web de Transparencia Estándar de la Municipalidad de San Isidro a lo que se tiene acceso público, ingresando al siguiente link:
http://www.msi.gob.pe/portal/web/transparencia/.”
Con fecha 7 de junio de 2021, el recurrente indica a la entidad que cuestiona la respuesta contenida en el MEMORANDUM VÍA REMOTA N° 1015-2021-0900-GGP/MSI ya que lo solicitado no consta en el portal de transparencia y exige lo requerido.
Mediante el correo electrónico de fecha 7 de julio de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Dando atención a lo solicitado la Gerencia de Gestión de Personas, mediante el informe adjunto al presente; responde a su pedido de información, señalando que: de conformidad con el art. 13° del Decreto Legislativo N° 1353,Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, que expresamente señalan:“(…) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…).En ese sentido, se comunica que ésta Gerencia, no cuenta con una relación ordenada y detallada de la información requerida (…), por lo que no resulta atendible lo peticionado.
Estando a lo informado por la Gerencia de Gestión de Personas, damos por atendida su solicitud y por culminada su tramitación.”
Además, en autos consta el MEMORANDUM VÍA REMOTA No.1341-2021-0900-GGP/MSI, de fecha 6 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Gestión de Personas y dirigido a la Secretaría General que refiere:
“Sobre el particular, cabe precisar, que en el marco de lo establecido en los artículos 10°1 y 13°2 de la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
En ese sentido, se comunica que ésta Gerencia no cuenta con una relación ordenada y detallada de la información requerida por el administrado, por lo que no es obligación crearla o producirla, de acuerdo a lo establecido en los artículos señalados precedentemente de la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en consecuencia no resulta atendible lo peticionado.”
Con fecha 22 de julio de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación y señaló que el portal de transparencia estándar no tiene la información ordenada y detallada cómo se solicitó, además que en casos similares esta instancia ordenó la entrega de la requerido.
Mediante la RESOLUCION N° 001652-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de julio de 2021, notificada a la entidad el 3 de agosto del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n de fecha 6 de agosto de 2021, la entidad brindó sus descargos e indicó:
“En lo que respecta a los documentos solicitados por el Sr. Dylan López Encarnación, los cuales son la relación ordenada y detallada del personal activo a la fecha de la municipalidad de San Isidro.
Sobre el particular, cabe precisar, que en el marco de lo establecido en los artículos 10° y 13° de la Ley No 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Asimismo, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la
Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
En ese sentido, conforme a lo indicado en el Memorándum Vía Remota N° 1341-2021-0900-GGP/MSI, de fecha 6 de julio de 2021, la Gerencia de Gestión de Personas ha indicado que no cuenta con una relación ordenada y detallada de la información requerida por el administrado, por lo que, no es obligación crearla o producirla, de acuerdo a lo establecido en los artículos señalados precedentemente de la Ley No 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en consecuencia no resulta atendible lo peticionado por el administrado.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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