Resolución N.° 001762-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01251-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2021, interpuesto por WALDO CHEYENNE ÁLVAREZ PELAEZ contra el Oficio Nº.- 523-2021-REGION POLICIAL LIMA-DIVPOL CENTRO 2-CY-AD de fecha 28 de mayo de 2021, mediante el cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - COMISARÍA DE YERBATEROS atendió en forma parcial su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de mayo de 2021.
Con fecha 19 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, se le remita por correo electrónico, la siguiente información:
“1.- Una copia simple del Libro de Actas de Instrucción correspondientes a la Comisaria de Yerbateros - disposiciones de comando que toma conocimiento el personal policial de la Comisaria de Yerbateros durante las diferentes formaciones del servicio - del miércoles 07 de octubre al sábado 17 de octubre de 2020.
2.- Una copia del parte diario del día jueves 08 de octubre de 2020 (07:00 a 07:00 del día siguiente).
3.- Una copia del parte diario del día viernes 09 de octubre de 2020 (07:00 a 07:00 del día siguiente).
4.- Una copia del parte diario del día sábado 10 de octubre de 2020 (07:00 a 07:00 del día siguiente).
5.- Una copia del parte diario del día viernes 16 de octubre de 2020 (07:00 a 07:00 del día siguiente).
6.- Una copia del Rol de Servicio de todos los departamentos existentes en la unidad policial del día jueves 08 al viernes 09 de octubre de 2020 (de 07:00 a 07:00 del día siguiente).
7.- Una copia del Rol de Servicio de todos los departamentos existentes del día sábado 10 al 11 de octubre de 2020 (de 07:00 a 07:00 del día siguiente).
8.- Una copia del Rol de Servicio de todos los departamentos existentes del día viernes 16 al 17 de octubre de 2020 (de 07:00 a 07:00 del día siguiente).
9.- Una copia simple de la hoja de ruta y/o cuaderno de movimiento vehicular (motos, patrulleros etc) de las unidades asignadas a su dependencia policial de los días jueves 08, viernes 09, sábado 10 y viernes 16 de octubre de 2020.
10.- Una copia simple del cuaderno de movimiento de personal de los días jueves 08, viernes 09, sábado 10 y viernes 16 de octubre de 2020.
11.- Una copia simple del Manual de Operaciones y Funciones de la Comisaria de Yerbateros.
12.- Relación de los números telefónicos y/o medios de comunicación que la ciudadanía de su jurisdicción tiene a su servicio con la Comisaria de Yerbateros, en caso de cualquier emergencia y/o alguna necesidad de auxilio que pudieran registrar los mismos.” [sic]
Mediante el Oficio Nº.- 523-2021-REGION POLICIAL LIMA-DIVPOL CENTRO 2-CY-AD de fecha 28 de mayo de 2021, emitido por el Comisario de la Comisaría de Yerbateros, la entidad denegó la entrega de la información requerida indicando lo siguiente:
“(…)
Con relación a su pedido respecto el punto 1 y 11 es considerada información RESERVADA, según el Art. 16ºinc. 1 literal a) del TUTO de la Ley 27806, por tratarse de planes de operaciones policiales.
Con relación a su pedido respecto de los puntos 2,3,4,5,6,7,8 y 10 es considerada información RESERVADA, según el Art. 16ºinc. 1 literal d) del TUTO de la Ley 27806, por tratarse de movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana.
Con relación a su pedido respecto el punto 9 es considerada información RESERVADA, según el Art. 16ºinc. 1 literal e) del TUTO de la Ley 27806, por tratarse de material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno.
Con relación a su pedido respecto el punto 12 los números telefónicos que la ciudadanía tiene a su servicio con la Comisaria de Yerbateros, en caso de emergencia y/o requerimiento de auxilio son: 01 324-8370 y el 959076486.” [sic]
Cabe precisar que de autos se aprecia el Dictamen Nº 853-2021-REGPOL-LIMA/UNIASJUR de fecha 24 de mayo de 2021, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Región Policial Lima, el mismo que sirvió de sustento de la respuesta contenida en el Oficio Nº.- 523-2021-REGION POLICIAL LIMA-DIVPOL CENTRO 2-CY-AD.
Con fecha 14 de junio de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad no ha cumplido con brindar una respuesta debidamente motivada, asimismo, agregó que la información solicitada no constituye información que afecte la intimidad personal, ya que no son documentos de naturaleza confidencial, sino netamente de índole laboral, tampoco son documentos de inteligencia, o documentos que constituyan una intromisión ilegítima en la vida íntima o familiar. Finalmente, precisó que las entidades públicas están obligadas a demostrar que la entrega de la documentación requerida generaría una verdadera amenaza, que pudiera conllevar a un riesgo inminente al orden interno.
Cabe precisar que de autos se aprecia que la entidad atendió el requerimiento relacionado al ítem 12, por lo que esta instancia únicamente se pronunciará respecto de los ítems 1 al 11 de la solicitud de información.
A través de la Resolución N° 001454-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA notificada a la entidad el 4 de agosto de 2021, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 6 de agosto de 2021, la entidad remito a esta instancia el OFICIO N°.-807 -2021-REGION POLICIAL LIMA-DIVPOL CENTRO 2-CY-AD, a través del cual remitió el referido expediente administrativo, y formuló sus descargos reiterando los argumentos expuestos en el Dictamen Nº 853-2021-REGPOL-LIMA/UNIASJUR, y además alegó que:
“(…) es preciso señalar que la Ley N°27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica en su Art.15°inc.2 literal g) indica “La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el Art.15 numeral 1.
En los supuestos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo o los funcionarios designados por este.
Con posterioridad a los cinco años de la clasificación a la que refiere el párrafo anterior, cualquier persona puede solicitar la información clasificada como secreta, la cual será entregada si el titular del sector o pliego respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático”.
POR CONSIGUIENTE:
En observancia de lo indicado en el párrafo anterior en lo concerniente a que los documentos clasificados como secretos deberán contar con cinco años de emitidos para poder ser entregados a cualquier persona que los solicite salvo las consideraciones dispuestas por Ley, es preciso señalar que al respecto el recurrente solicita información del mes de octubre del año 2020 lo cual no se sujeta a lo normado.” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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