Resolución N.° 001761-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01479-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de julio de 2021, interpuesto por ROY MANUEL IRRIBARREN CALDERÓN, contra la respuesta contenida en el Informe N° 407-2021-MINEM/DGE-DCE, notificado mediante correo electrónico de fecha 5 de julio de 2021, a través del cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM) atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 3160421, con fecha 18 de junio de 2021.
Con fecha 18 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remitiera a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE N° 14302711 (INCLUYENDO PLANO), RELATIVO A LA CONCESIÓN DEFINITIVA EN LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN "SUBESTACIÓN ILO 3", DE LA QUE ES TITULAR SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUC. DEL PERÚ (ANTES ABENGOA PERÚ S.A.).” (sic)
Mediante el Informe N° 407-2021-MINEM/DGE-DCE, notificado mediante correo electrónico de fecha 5 de julio de 2021, la entidad atendió la solicitud alegando que al amparo de los numerales 2 y 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y la Decisión N° 486 que establece el régimen común sobre propiedad industrial de la Comunidad Andina, parte de lo requerido no puede ser otorgado debiendo tacharse, ello en mérito a que el expediente contiene información confidencial, así como información técnica, económica y financiera de un proyecto completamente financiado con capital privado de la empresa solicitante, la misma que constituiría información protegida por el secreto bancario, comercial, industrial o tecnológico. Asimismo, añadió:
“(…)
4.5 Realizando un mayor abundamiento, precisión y en concordancia con la línea de análisis esbozada en los numerales precedentes, en lo que constituye a los expedientes solicitados, se advierte que incluye documentación correspondiente al otorgamiento de concesión definitiva de acuerdo a los requisitos estipulados en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los cuales tienen la característica de secreto bancario, comercial, industrial o tecnológico, en términos generales son los siguientes:
- Estudio de Mercado Eléctrico: constituye información y análisis que se enmarcan dentro del secreto industrial.
- Levantamiento e Informe Topográfico: constituyen recolección de datos de campo, su procesamiento, el análisis y conclusiones, los cuales se enmarcan dentro del secreto tecnológico.
- Estudio de Hidrología, Aprovechamiento de Recursos Hídricos y Gestión Eficiente de la Cuenca: constituye información y análisis, realizados por especialistas en evaluación el recurso hidroenergético, que se enmarcan dentro del secreto tecnológico.
- Estudio de Geología – Geotecnia: constituye recolección de datos de campo, su procesamiento, el análisis y conclusiones realizado por un Ingeniero Geologo especialista, los cuales se enmarcan dentro del secreto tecnológico.
- Estudio de Análisis del Sistema Eléctrico de Potencia: constituye una evaluación a nivel de software, realizado por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista especialista en este tipo de análisis, lo cual constituye un secreto tecnológico.
- Características técnicas de la central eléctrica y subestaciones asociadas: constituye las características técnicas del equipamiento de la central y las subestaciones, tanto de su parte electromecánica como civil, lo cual constituye un secreto tecnológico.
- Característica técnica de líneas de transmisión: en el caso que se considere, constituye las características técnicas de la línea, lo cual constituye un secreto tecnológico.
- Instrumento de Gestión Ambiental: esta documentación debe solicitarse a la Dirección o Entidad que lo emitió. No obstante, ello, esta documentación se enmarca dentro del secreto tecnológico.
- Presupuesto: constituye el detalle del presupuesto del proyecto, el cual se enmarca dentro del secreto comercial.
- Especificación de Servidumbres: constituye la información de servidumbres administrativas y/o convencionales, el cual se enmarca en el secreto comercial.
- Carta Fianza: esta información forma parte del secreto bancario.
- Informe de Clasificadora de Riesgo: esta información forma parte del secreto bancario y comercial.
- Planos del Proyecto: esta información forma parte del secreto tecnológico.
- Estudio de Factibilidad: esta información forma parte del secreto tecnológico.” (sic)
(…)
4.7 Asimismo, el numeral 5 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806, establece que la información referida a datos personales, su publicidad constituye una invasión a la intimidad personal y familiar. En ese sentido, la información consignada en los DNIs de los representantes legales se considera confidencial”. (sic)
Con fecha 20 de julio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que:
“(…)
4.10 Sobre el particular consideramos que la información censurada y no puesta a nuestra disposición por parte del Ministerio de Energía y Minas no se encuentra dentro de las excepciones del TUO LAIP.
4.11 Es necesario recordar que esta información presentada por la empresa Abengoa Peru S.A. era información conducente a la obtención de una concesión definitiva de transmisión eléctrica. En ese sentido, es fundamental considerar que conforme al artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctrica Decreto Ley 25844, la transmisión de electricidad constituye un servicio público. Esta situación, refuerza aún más el carácter público de la información solicitada.
(…)
4.16 De la respuesta emitida por la Entidad podemos identificar que solo se ha limitado a mencionar el carácter de confidencialidad de la información solicitada aduciendo a la existencia de dicho supuesto de excepción. Entonces, ha omitido motivar, fundamentar y acreditar que la documentación censurada por la entidad es información confidencial, siendo insuficiente su solo dicho para otorgarle tal carácter, incumpliendo con el criterio expuesto por el Tribunal Constitucional en el Fundamento 13 de la sentencia recaída en el Expediente N° 2579-2003-DH/TC (…)
4.24 Sobre el particular, la información que consta en el expediente solicitado, incluyendo sus anexos y planos, no constituye un secreto comercial ni industrial, en tanto que los mismos son solo registros descriptivos de una actividad específica, que, además es considerada un servicio público conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas. (…)”. (Subrayado agregado)
Mediante la Resolución N° 001657-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 9 de agosto de 2021, la entidad presentó ante esta instancia el Oficio N° 0225-2021-MINEM/SG-OADAC; a través del referido documento, se remitió el expediente administrativo y sus descargos contenidos en el Informe N° 0480-2021-MINEM/DGE-DCE, de fecha 6 de agosto de 2021, reafirmando y reiterando los fundamentos contenidos en su respuesta al recurrente.
Con fecha 18 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remitiera a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE N° 14302711 (INCLUYENDO PLANO), RELATIVO A LA CONCESIÓN DEFINITIVA EN LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN "SUBESTACIÓN ILO 3", DE LA QUE ES TITULAR SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUC. DEL PERÚ (ANTES ABENGOA PERÚ S.A.).” (sic)
Mediante el Informe N° 407-2021-MINEM/DGE-DCE, notificado mediante correo electrónico de fecha 5 de julio de 2021, la entidad atendió la solicitud alegando que al amparo de los numerales 2 y 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y la Decisión N° 486 que establece el régimen común sobre propiedad industrial de la Comunidad Andina, parte de lo requerido no puede ser otorgado debiendo tacharse, ello en mérito a que el expediente contiene información confidencial, así como información técnica, económica y financiera de un proyecto completamente financiado con capital privado de la empresa solicitante, la misma que constituiría información protegida por el secreto bancario, comercial, industrial o tecnológico. Asimismo, añadió:
“(…)
4.5 Realizando un mayor abundamiento, precisión y en concordancia con la línea de análisis esbozada en los numerales precedentes, en lo que constituye a los expedientes solicitados, se advierte que incluye documentación correspondiente al otorgamiento de concesión definitiva de acuerdo a los requisitos estipulados en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los cuales tienen la característica de secreto bancario, comercial, industrial o tecnológico, en términos generales son los siguientes:
- Estudio de Mercado Eléctrico: constituye información y análisis que se enmarcan dentro del secreto industrial.
- Levantamiento e Informe Topográfico: constituyen recolección de datos de campo, su procesamiento, el análisis y conclusiones, los cuales se enmarcan dentro del secreto tecnológico.
- Estudio de Hidrología, Aprovechamiento de Recursos Hídricos y Gestión Eficiente de la Cuenca: constituye información y análisis, realizados por especialistas en evaluación el recurso hidroenergético, que se enmarcan dentro del secreto tecnológico.
- Estudio de Geología – Geotecnia: constituye recolección de datos de campo, su procesamiento, el análisis y conclusiones realizado por un Ingeniero Geologo especialista, los cuales se enmarcan dentro del secreto tecnológico.
- Estudio de Análisis del Sistema Eléctrico de Potencia: constituye una evaluación a nivel de software, realizado por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista especialista en este tipo de análisis, lo cual constituye un secreto tecnológico.
- Características técnicas de la central eléctrica y subestaciones asociadas: constituye las características técnicas del equipamiento de la central y las subestaciones, tanto de su parte electromecánica como civil, lo cual constituye un secreto tecnológico.
- Característica técnica de líneas de transmisión: en el caso que se considere, constituye las características técnicas de la línea, lo cual constituye un secreto tecnológico.
- Instrumento de Gestión Ambiental: esta documentación debe solicitarse a la Dirección o Entidad que lo emitió. No obstante, ello, esta documentación se enmarca dentro del secreto tecnológico.
- Presupuesto: constituye el detalle del presupuesto del proyecto, el cual se enmarca dentro del secreto comercial.
- Especificación de Servidumbres: constituye la información de servidumbres administrativas y/o convencionales, el cual se enmarca en el secreto comercial.
- Carta Fianza: esta información forma parte del secreto bancario.
- Informe de Clasificadora de Riesgo: esta información forma parte del secreto bancario y comercial.
- Planos del Proyecto: esta información forma parte del secreto tecnológico.
- Estudio de Factibilidad: esta información forma parte del secreto tecnológico.” (sic)
(…)
4.7 Asimismo, el numeral 5 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806, establece que la información referida a datos personales, su publicidad constituye una invasión a la intimidad personal y familiar. En ese sentido, la información consignada en los DNIs de los representantes legales se considera confidencial”. (sic)
Con fecha 20 de julio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que:
“(…)
4.10 Sobre el particular consideramos que la información censurada y no puesta a nuestra disposición por parte del Ministerio de Energía y Minas no se encuentra dentro de las excepciones del TUO LAIP.
4.11 Es necesario recordar que esta información presentada por la empresa Abengoa Peru S.A. era información conducente a la obtención de una concesión definitiva de transmisión eléctrica. En ese sentido, es fundamental considerar que conforme al artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctrica Decreto Ley 25844, la transmisión de electricidad constituye un servicio público. Esta situación, refuerza aún más el carácter público de la información solicitada.
(…)
4.16 De la respuesta emitida por la Entidad podemos identificar que solo se ha limitado a mencionar el carácter de confidencialidad de la información solicitada aduciendo a la existencia de dicho supuesto de excepción. Entonces, ha omitido motivar, fundamentar y acreditar que la documentación censurada por la entidad es información confidencial, siendo insuficiente su solo dicho para otorgarle tal carácter, incumpliendo con el criterio expuesto por el Tribunal Constitucional en el Fundamento 13 de la sentencia recaída en el Expediente N° 2579-2003-DH/TC (…)
4.24 Sobre el particular, la información que consta en el expediente solicitado, incluyendo sus anexos y planos, no constituye un secreto comercial ni industrial, en tanto que los mismos son solo registros descriptivos de una actividad específica, que, además es considerada un servicio público conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas. (…)”. (Subrayado agregado)
Mediante la Resolución N° 001657-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 9 de agosto de 2021, la entidad presentó ante esta instancia el Oficio N° 0225-2021-MINEM/SG-OADAC; a través del referido documento, se remitió el expediente administrativo y sus descargos contenidos en el Informe N° 0480-2021-MINEM/DGE-DCE, de fecha 6 de agosto de 2021, reafirmando y reiterando los fundamentos contenidos en su respuesta al recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala