Resolución N.° 001757-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01445-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de julio de 2021, interpuesto por GUSTAVO HANS CÓRDOVA QUINTO contra la respuesta remitida por correo electrónico de fecha 9 de julio de 2021, mediante el cual la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO - HOSPITAL SAN JOSÉ brindó respuesta respecto de la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 3069 de fecha 8 de julio de 2021.
Con fecha 8 de julio, de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el administrado requirió que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“2.1 Copia de escrito y hoja de ruta remitidos a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital San José Callao según lo dispuesto por el acto administrativo Oficio N° 693-2021-GRC/DE-HSJ.
2.2 Copia de los actuados realizados por la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital San José Callao según lo dispuesto por el acto administrativo Oficio N° 693-2021-GRC/DE-HSJ.” (sic)
Mediante la respuesta remitida por correo electrónico de fecha 9 de julio de 2021, la entidad comunicó al recurrente que por la “(...) comprobada falta de recursos humanos (...) se proporcionará la información solicitada en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibido el pedido de información”, invocando para tal efecto el inciso g) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 13 de julio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(...) la información requerida (...) trata simplemente de documentación de mero trámite (...) asimismo, NO se requiere generar reportes ni gran cantidad de capacidad operativa, ni mucho menos la necesidad de diverso recurso humano (...) contexto por el cual, es irrazonable extender la entrega de la información por treinta (30) días hábiles (...).
(...)
Además, la entidad NO facilitó medios probatorios que hagan constar en cualquier instrumento de gestión o acto de administración interna de fecha anterior a la solicitud, donde se demuestre que carece de recurso humano para realizar la búsqueda y entrega de documentación, con el fin de proveer los pedidos de información pública.”
Mediante Resolución N° 001629-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Oficio N° 1517-2021-GRC/DE-HSJ ingresado el 4 de agosto de 2021, la entidad remitió el expediente requerido, obrando dentro del mismo la siguiente documentación:
(i) Respecto a la información solicitada en el numeral 2.1 del requerimiento del administrado: el Memorándum N° 290-2021-GRC/OA-HSJ de fecha 13 de julio de 2021, emitido por la Jefatura de la Oficina de Administración, a través del cual se señala que se adjunta las “(...) copias de los antecedentes para el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de responsabilidades.”
(ii) Respecto a la información solicitada en el numeral 2.2 del requerimiento del administrado: el Informe N° 013-2021-GRC/STOIPAD-HSJ de fecha 15 de julio de 2021, emitido por la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en el cual se refiere lo siguiente:
“(...) se informa que con fecha 14 de julio del presente se remitió a esta Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios el Memorándum N° 290-2021-GRC/OA-HSJ, a fin de que se inicien las acciones correspondientes para el deslinde de responsabilidades.
Por lo cual se informa que se ha procedido a generar el número correlativo del expediente administrativo disciplinario y los requerimientos correspondientes.
2. Asimismo, al respecto del requerimiento se debe informar que, según lo dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solo se puede remitir información respecto a Procedimientos Administrativos Disciplinarios resueltos y no aquellos que se encuentren en trámite.”
(iii) Correo electrónico de fecha 16 de julio de 2021, a través del cual se remite al correo electrónico del administrado el Memorándum N° 290-2021-GRC/OA-HSJ y el Informe N° 013-2021-GRC/STOIPAD-HSJ.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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