Resolución N.° 001756-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01453-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de julio de 2021, interpuesto por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA contra el documento C.2021-0525-SG-UNALM remitido por correo electrónico de fecha 8 de julio de 2021, mediante el cual la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 39785 de fecha 18 de junio de 2021.
Con fecha 18 de junio de 2021, el sindicato recurrente solicitó a la entidad que se le entregue información con relación a las siguientes prendas del uniforme institucional entregadas a la Unidad de Abastecimiento de la entidad que no fueron recogidas por sus destinatarios: trece (13) pantalones de hombres, trece (13) pantalones de mujeres, veinticuatro (24) pack de cuatro (4) pares de medias de hombre y catorce (14) pack de cinco (5) pares de medias de mujer; siendo que la información peticionada por el administrado es la que a continuación se detalla:
“1. Si las prendas antes mencionadas fueron entregadas a sus destinatarios, nos haga llegar copia de los documentos donde conste la entrega y recepción de las prendas a sus destinatarios.
2. Si las prendas antes mencionadas NO fueron recogidas por sus destinatarios, nos informe la cantidad de prendas que se encuentran en dicha Unidad.”
Mediante el documento C.2021-0525-SG-UNALM de fecha 2 de julio de 2021, la entidad remitió al administrado el documento N° 413-2021/DIGA de la misma fecha, brindándole la siguiente respuesta:
“Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Jefe de la Unidad de Abastecimiento, después de la entrega de la Sra. Lira Coronel, se dio atención al siguiente personal:
 Sra. Carmen Silva Villlavicencio, administrativo nombrado con 1 pantalón y 1 pack de 5 pares de medias de mujer.
Sr. José Julio Valiente Chuquiruna, administrativo nombrado con 1 pantalón y 1 pack de 4 pares de medias para hombre.”
Además, la entidad le informó sobre la cantidad de prendas que se mantienen en custodia de su Unidad de Abastecimiento.
Con fecha 16 de julio de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad no cumplió con proporcionar la información conforme a lo requerido en el numeral 1 de su solicitud, puntualizando lo siguiente: “(...) se está brindando información que no satisface al recurrente, toda vez que la respuesta es ambigua y totalmente diferente a lo solicitado, vulnerando de esta manera, mi derecho fundamental de acceso a la información pública (...)”.
Mediante Resolución N° 001639-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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