Resolución N.° 001752-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01480-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2021, interpuesto por NÉSTOR SALVADOR MATOS GUERRERO contra el Oficio N° 01289-2021-UGEL 06/DIR-AAJ-TRANS de fecha 30 de junio de 2021, notificado el 2 de julio de 2021, por el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 06 denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de junio de 2021 con Registro MPT2021-EXT-0031900.
Con fecha 4 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita lo siguiente:
“1. Solicito el Reglamento de Organización y Funciones ROF actualizada de la UGEL 06
2. Solicito el Manual de Organización y Funciones MOF actualizada de la UGEL 06
3. Solicito el DOCUMENTO FORMAL, ANTECEDENTES, SUSTENTO LEGAL QUE ACREDITEN LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES para proyectar las resoluciones de licencias por parte del Equipo de Escalafón y Legajos desde el año 2016 a la fecha.
4. Solicito el DOCUMENTO FORMAL, ANTECEDENTES, SUSTENTO LEGAL Y EL CARGO SINAD, que acredite la solicitud de información que supuestamente se incumplió para emitir los memos que se adjuntan al equipo EEL.
5. Solicito ADJUNTAR EL MARCO NORMATIVO Y/O DOCUMENTO CON SUSTENTO LEGAL QUE ACREDITE que el equipo de Escalafón y Legajos se pronuncie por el tema de pensiones y no por el tema legajos.
6.- Solicito el MARCO NORMATIVO, SUSTENTO LEGAL, ANTECEDENTES Y LA
DEBIDA MOTIVACIÓN del porque una llamada de atención no lo ejerza el jefe inmediato.” (sic)
Mediante el Oficio N° 01289-2021-UGEL 06/DIR-AAJ-TRANS de fecha 30 de junio de 2021, notificado el 2 de julio de 2021, la entidad indica al recurrente que: “Tengo que agrado de dirigirme a Ud. para saludarlo cordialmente y a la vez en atención a su solicitud de la referencia a), de acuerdo a lo manifestado por el Área de Recursos Humanos, entregarle copia digitalizada de los siguientes documentos: - Copia del MEMORANDO N° 1069-2021-UGEL 06/DIR-ARH y su INFORME N° 186-2021/D.UGEL N° 06/J-ARH, contenido en (03) folios.”
A su vez, consta el Memorando N° 1069-2021-UGEL 06/DIR-ARH, que remite el Informe N° 186-2021/D.UGEL N° 06/J-ARH, emitido por un especialista del Área de Recursos Humanos y dirigido al jefe de dicha área, el cual precisa que la información sobre los ítems 1 y 2 deben ser solicitados al Área de Planificación y Presupuesto, los ítems 3, 4 y 5 al Equipo de Escalafón y Legajos, y el ítem 6 al Área de Asesoría Jurídica, añadiendo que: “para la atención de la información (…) debe tener presente el Art. 13, sobre su denegatoria, toda vez que La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”.
Con fecha 21 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, alegando que es ambiguo pues por un lado cita el artículo 13 de la Ley de Transparencia, no obstante lo cual señala que la información debe ser requerida a otras áreas.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001637-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de julio de 2021, notificada el 3 de agosto del mismo año a la entidad, esta instancia admitió el referido recurso de apelación únicamente respecto a los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, e improcedente respecto del ítem 6, y solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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