Resolución N.° 001751-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01442-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de julio de 2021, interpuesto por AMALIA RAMÍREZ RODRÍGUEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA con fecha 10 de junio de 2021.
Con fecha 10 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1) Copia de los informes emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria - de manera correlativa en su numeración- desde el año 2018 hasta la fecha actual (10 de junio de 2021).
2) Copia de las Resoluciones -u otros documentos- que declaran la prescripción de deudas tributarias por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
3) Copia de las Resoluciones de Multas Tributarias impuestas por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba desde el año 2018 hasta la fecha actual (10 de junio de 2021).
4) Copias de los documentos (resoluciones, informes u otros) mediante las cuales se otorgaron condonación de arbitrios por casos de carácter social durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020.”
Con fecha 15 de julio de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001619-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 10 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1) Copia de los informes emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria - de manera correlativa en su numeración- desde el año 2018 hasta la fecha actual (10 de junio de 2021).
2) Copia de las Resoluciones -u otros documentos- que declaran la prescripción de deudas tributarias por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
3) Copia de las Resoluciones de Multas Tributarias impuestas por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba desde el año 2018 hasta la fecha actual (10 de junio de 2021).
4) Copias de los documentos (resoluciones, informes u otros) mediante las cuales se otorgaron condonación de arbitrios por casos de carácter social durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020.”
Con fecha 15 de julio de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001619-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala