Resolución N.° 001750-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01401-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de julio de 2021, interpuesto por BETTY YHANET CHOQUE MAQUERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL ALTO DE LA ALIANZA con fecha 15 de febrero de 2021.
Con fecha 15 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le otorgue: “(...) Información Pública si la Empresa Inversiones JCHR E.I.R.L. con Ruc N° 20532961492 representado por su Gerente General Julián Choque Ramos ha sido o es proveedor de bienes o servicios de la Entidad (...) asimismo, si fuera el caso indicar cuales son las Ordenes de Servicios realizadas o pendientes a realizar y si se le adeuda pago correspondiente de las labores ejecutadas.” (sic)
Con fecha 6 de julio de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001621-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 15 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le otorgue: “(...) Información Pública si la Empresa Inversiones JCHR E.I.R.L. con Ruc N° 20532961492 representado por su Gerente General Julián Choque Ramos ha sido o es proveedor de bienes o servicios de la Entidad (...) asimismo, si fuera el caso indicar cuales son las Ordenes de Servicios realizadas o pendientes a realizar y si se le adeuda pago correspondiente de las labores ejecutadas.” (sic)
Con fecha 6 de julio de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001621-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala