Resolución N.° 001740-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01462-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de julio de 2021, interpuesto por VICTOR RÁUL LEZAMA SOTO contra la Carta N° 482-2021- OSG-MVMT de fecha 1 de julio de 2021 que contiene el Informe N° 26-2021-SGPUCOPHU-GDU/MVMT mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 21 de junio de 2021, registrada con Expediente N° 9186.
Con fecha 21 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad “copia simple del Expediente N° 4322-2018 y todos los actuados a nombre de Vilcas Mendes Edgar”.
Mediante la Carta N° 482-2021-OAG-MVMT de fecha 1 de julio de 2021, que adjunta el Informe N° 26-2021-SGPUCOPHU-GDU/MVMT, la entidad indica “La subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas en atención a lo solicitad, comunica lo siguiente: Que procedió a realizar la búsqueda en el Acervo Documentario obrante de esta Subgerencia no encontrando dicha información. Cabe precisar que no se realizó la entrega de Cargo correspondiente de acuerdo a la Directiva N° 008-2018-CG/FTN”.
Con fecha 15 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al manifestar que “con fecha 18 de mayo de 2018 existe en el expediente 004322-18 dicha constancia de posesión especial/ generada por el área de la Gerencia de Desarrollo Urbano, donde se puede dilucidar que existe dicha documentación a favor del señor Salazar Becerra Víctor. Así mismo en dicho expediente se dio por un informe Técnico N° 216-2018-RBF-SGPHU-GDU/MVMT y con plano de Resolución SG N° 075-2018-SGPUCOPHU-GDU/MVMT (…)” (sic).
Mediante Resolución N° 001633-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de julio de 2021, esta instancia admitió a trámite el recurso de apelación y solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 280-2021-OSG-MVMT, ingresado a esta instancia el 5 de agosto de 2021, la entidad formuló sus descargos, manifestando que “(…) indicamos que la Municipalidad de Villa María del Triunfo ha cumplido con remitir la Carta N° 608-2021-OSG-MVMT que consta de dos (02) folios, mediante el cual se le da atención al administrado, la misma que fue notificada al recurrente el día 05 de agosto de 2021, adjuntamos el presente el cargo de recepción” (sic).
Con fecha 21 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad “copia simple del Expediente N° 4322-2018 y todos los actuados a nombre de Vilcas Mendes Edgar”.
Mediante la Carta N° 482-2021-OAG-MVMT de fecha 1 de julio de 2021, que adjunta el Informe N° 26-2021-SGPUCOPHU-GDU/MVMT, la entidad indica “La subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas en atención a lo solicitad, comunica lo siguiente: Que procedió a realizar la búsqueda en el Acervo Documentario obrante de esta Subgerencia no encontrando dicha información. Cabe precisar que no se realizó la entrega de Cargo correspondiente de acuerdo a la Directiva N° 008-2018-CG/FTN”.
Con fecha 15 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al manifestar que “con fecha 18 de mayo de 2018 existe en el expediente 004322-18 dicha constancia de posesión especial/ generada por el área de la Gerencia de Desarrollo Urbano, donde se puede dilucidar que existe dicha documentación a favor del señor Salazar Becerra Víctor. Así mismo en dicho expediente se dio por un informe Técnico N° 216-2018-RBF-SGPHU-GDU/MVMT y con plano de Resolución SG N° 075-2018-SGPUCOPHU-GDU/MVMT (…)” (sic).
Mediante Resolución N° 001633-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de julio de 2021, esta instancia admitió a trámite el recurso de apelación y solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 280-2021-OSG-MVMT, ingresado a esta instancia el 5 de agosto de 2021, la entidad formuló sus descargos, manifestando que “(…) indicamos que la Municipalidad de Villa María del Triunfo ha cumplido con remitir la Carta N° 608-2021-OSG-MVMT que consta de dos (02) folios, mediante el cual se le da atención al administrado, la misma que fue notificada al recurrente el día 05 de agosto de 2021, adjuntamos el presente el cargo de recepción” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala