Resolución N.° 001739-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01452-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de julio de 2021, interpuesto por RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA con fecha 25 de junio de 2021, registrado con ID 73202- 2021.
Con fecha 25 de junio de 2021, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información: “copia simple de la entrega de cargo del servidor Mariño Laguna Miranda respecto al Oficio N°239-2016-OCI/MPT, documento que debe obrar en la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos”.
Con fecha 16 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001618-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 255-2021-OSGyAC/MPT, ingresado a esta instancia el 3 de agosto de 2021, la entidad remite en un total de 3 folios las acciones realizadas para el trámite de la solicitud del recurrente, consistente en el Memorando N° 1892-2021-OSGyAC/MPT y Memorando N° 1786-2021-OSGyAC/MPT, mediante los cuales se requiere a la Gerencia de Recursos Humanos la información requerida por el administrado.
Con fecha 25 de junio de 2021, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información: “copia simple de la entrega de cargo del servidor Mariño Laguna Miranda respecto al Oficio N°239-2016-OCI/MPT, documento que debe obrar en la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos”.
Con fecha 16 de julio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001618-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 255-2021-OSGyAC/MPT, ingresado a esta instancia el 3 de agosto de 2021, la entidad remite en un total de 3 folios las acciones realizadas para el trámite de la solicitud del recurrente, consistente en el Memorando N° 1892-2021-OSGyAC/MPT y Memorando N° 1786-2021-OSGyAC/MPT, mediante los cuales se requiere a la Gerencia de Recursos Humanos la información requerida por el administrado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala