Resolución N.° 001712-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01344-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de junio de 2021, interpuesto por MARCO ANTONIO GAMARRA GALINDO contra el correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, a través del cual el MINISTERIO DE SALUD, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Solicitud Nº 21-005063 de fecha 19 de mayo de 2021.
Con fecha 19 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1) La información relativa a las acciones realizadas por el Ministerio de Salud para elaborar el documento normativo para la evaluación de tecnologías sanitarias, que dicho ministerio debe aprobar, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N°29698, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-SA.”
2) La documentación en la que el área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha sostenido que no todas las Comisiones Consultivas Institucionales, previstas en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N°29698, se crean por Resolución Suprema.
3) Los proyectos o propuestas de lineamientos para la determinación de las enfermedades de alto costo y la estimación del umbral para los medicamentos de alto costo, formulados en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N°29698.
4) La documentación relativa a las acciones que está adoptando el Ministerio de Salud para que los proyectos o propuestas mencionados en el ítem 3) sean aprobados.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, la entidad remitió al recurrente el Memorando Nº 1046-2021-DG-CNSP/INS, emitido por el Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud de la entidad, a través del cual comunicó lo siguiente:
“(…) de acuerdo a nuestras funciones y competencias hago llegar el documento de la referencia b), a través del cual la Unidad de Análisis y Generación de Evidencias en Salud Pública del Centro Nacional de Salud Pública (UNAGESP), hace referencia que, en relación a la solicitud del ítem Nº1, formulada por el administrado que refiere a La propuesta técnica del Manual de Evaluación de Tecnología Sanitaria fue presentada por la (UNAGESP),al Ministerio de Salud, la cual se encuentra en proceso de levantamiento de observaciones y sugerencia, motivo por el cual a la fecha, no es posible atender lo solicitado encontrarse dicha información en proceso e inmersa dentro de las excepciones contempladas en la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, Articulo 15ºB numeral 1.
Finalmente advertir que, en lo referido a los ítems Nº2, 3 y 4, el Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud no es posible atender porque no contamos con la información a la que refiere el pedido del administrado, considerando que dicha denegatoria se hace al amparo de lo preceptuado por la Ley Nº27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer parágrafo del Artículo 13º, que refiere a la inexistencia de datos respecto de la información solicitada.” [sic]
Con fecha 25 de junio de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, únicamente en lo relacionado a la denegatoria del ítem 1 de su solicitud de información, alegando que la entidad ha denegado arbitrariamente dicha información aplicando el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, además afirmó lo siguiente:
“Al respecto, debo precisar que dicho ítem de mi pedido corresponde al cumplimiento de una obligación por parte del Ministerio de Salud, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°004-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N°29698, Ley que declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de personas que padecen Enfermedades Raras o Huérfanas:
“El Ministerio de Salud conforma la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), la misma que está a cargo del órgano técnico competente de la institución, y es responsable de realizar la evaluación de tecnologías sanitarias, y evaluación económica, destinadas a proponer las mejores estrategias en la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención integral.
El Ministerio de Salud, en un plazo de noventa (90) días hábiles, aprueba el documento normativo para la evaluación de tecnologías sanitarias” (subrayado añadido).
Siguiendo la citada disposición complementaria final, el plazo para que el Ministerio de Salud apruebe el documento normativo para la evaluación de tecnologías sanitarias venció en julio de 2019. A la fecha, dicho documento normativo aún no ha sido aprobado.
(…)
Acerca de la aplicación del Principio de Publicidad respecto a la información solicitada en el ítem 1 de mi solicitud, debe indicarse que se trata de documentación relativa al proceso de elaboración y aprobación de un instrumento normativo, que regirá el ejercicio de funciones públicas (evaluaciones de tecnologías sanitarias por parte de RENETSA) determinantes para garantizar el derecho a la salud, ya que están orientadas a la obtención de evidencia científica sobre medicamentos, dispositivos sanitarios, entre otras tecnologías sanitarias, que contribuya a brindar servicios de salud integral, en condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad.
A nivel del ordenamiento interno, se reconoce la importancia de la participación de la sociedad civil en los asuntos relativos a la salud. Así, el artículo XIV del Título Preliminar de la Ley N°26842, Ley General de Salud establece que “La información en salud es de interés público. (…) La que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley”. Asimismo, el artículo 3 de la Ley N°29459, Ley de los farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios dispone que uno de los principios que rige las actividades relacionadas con productos farmacéuticos es la transparencia, el cual “[g]arantiza el derecho de la población a tener información sobre las acciones desarrolladas por las personas involucradas en los procesos relacionados con los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, siempre que no vulneren la intimidad de las personas ni el derecho de la propiedad intelectual”.
Adicionalmente, el artículo 38 de la Ley N°29459 señala que “[l]as instituciones públicas sanitarias impulsan sistemas eficaces e independientes que aseguren a los profesionales de la salud y la comunidad información científica actualizada y objetiva de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios y promueven la realización de estudios de utilización de medicamentos”.
En relación con los Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, cabe señalar que la Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha sostenido, en su Informe de Misión al Perú de 2004, que “[p]ara fomentar la salud, la comunidad debe participar efectivamente en el establecimiento de prioridades, la toma de decisiones y la planificación, implementación y evaluación de las estrategias. Todas las personas y los grupos tienen el derecho de participar en los procesos de decisión que puedan afectar su salud o desarrollo. (…)”.
En la misma línea, la Relatoría Especial antes mencionada ha agregado que “(…) la participación activa e informada de todos los interesados es uno de los elementos clave del marco analítico del derecho a la salud. Cada vez hay mayor conciencia y más datos que demuestran que las relaciones de arriba abajo entre los gobiernos y las autoridades y poblaciones locales, incluida la sociedad civil, y las relaciones paternalistas entre el personal sanitario y los usuarios de los servicios de salud no contribuyen de forma eficaz al ejercicio del derecho a la salud”.
Además, dicho Relator Especial ha señalado que “(…) es necesario adoptar un enfoque integral del derecho a la salud, que incluya (…) [el] establecimiento de marcos jurídicos y administrativos favorables que pongan énfasis en (…) la participación auténtica y el empoderamiento de los grupos a los que vayan dirigidas las medidas (…)”.
Como se advierte, tanto el ordenamiento jurídico interno como los estándares del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, establecen que el Estado peruano debe asegurar el acceso a información relativa a procesos de toma de decisiones sobre productos farmacéuticos y otras tecnologías sanitarias.
(…)
Así, debe señalarse que la elaboración y aprobación del documento normativo para la evaluación de tecnologías sanitarias no constituye una decisión de gobierno, en los términos establecidos por la doctrina, sino un acto normativo, que corresponde a la facultad de creación normativa de la entidad.
Por lo expuesto, la entidad debe proporcionarme la información requerida en el ítem 1 de mi solicitud.” [sic]
Mediante la Resolución N° 001598-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formule sus descargos. En atención a ello, con fecha 4 de agosto de 2021 la entidad remitió el Oficio Nº 1192-2021-OTRANS-SG/MINSA, emitido por el Director Ejecutivo de la Oficina de Trasparencia y Anticorrupción de la entidad, el cual adjuntó el Oficio Nº 2372-2021-JEF-OPE/INS emitido por el Jefe del Instituto Nacional de Salud, y este a su vez adjuntó el Informe Nº 109-2021-FREIP/INS emitido por la Funcionaria Responsable de Entregar Información Pública del INS, a través del cual remitió el referido expediente administrativo, y formuló sus descargos a través del Memorando Nº 1544-2021-DG-CNSP-INS, mediante el cual reiteró los argumentos expuestos en la respuesta emitida al recurrente, y además precisó que mediante la Nota Informativa Nº 182-2021-UNAGESP-CNSP/INS, la Propuesta Técnica del Manual de Evaluación de Tecnología Sanitaria ha sido retornada al INS para levantar nuevas observaciones y alcanzar documentación adicional solicitada por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, proceso que se encuentra realizando la Unidad de Análisis y Generación de Evidencias en Salud Pública del Centro Nacional de Salud Pública.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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