Resolución N.° 001706-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01422-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de julio de 2021, interpuesto por JOSELYN ALEXANDRA YATACO RIVERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA con Expediente Nº 2021-0078115 de fecha 17 de junio de 2021.
Con fecha 17 de junio de 2021, la recurrente solicitó a la entidad copias simples en formato PDF de:
“-ANTECEDENTES Y ACTUADOS DE LA ORDENANZA N° 2236 - MML, INCLUYENDO:
• Oficio Nº 040-2016-MDP/GDUR
• Oficio Nº 1308-17-MML-IMP-DE
• Oficio Nº 34-2018-MDP/GDUR
• Oficio Nº 2476-19-IMP-DE
• Dictamen N°0156-2019-MMLCMDUVN.”
Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001573-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 17 de junio de 2021, la recurrente solicitó a la entidad copias simples en formato PDF de:
“-ANTECEDENTES Y ACTUADOS DE LA ORDENANZA N° 2236 - MML, INCLUYENDO:
• Oficio Nº 040-2016-MDP/GDUR
• Oficio Nº 1308-17-MML-IMP-DE
• Oficio Nº 34-2018-MDP/GDUR
• Oficio Nº 2476-19-IMP-DE
• Dictamen N°0156-2019-MMLCMDUVN.”
Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001573-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala