Resolución N.° 001704-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01351-2021-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2021, interpuesto por CÉSAR AUGUSTO DURAN SIMEON contra la respuesta remitida por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2021, mediante la cual el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA - SAT denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de junio de 2021.
Con fecha 4 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(...) copia de la Resolución N° 17605601207866 de 6 de octubre de 2016 que declara nula la Papeleta de Infracción de Tránsito N° 11793814.” (sic)
A través de la respuesta remitida por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2021, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando que “(...) no resulta viable atender su solicitud de información ya que de la consulta en el Sistema de Información para la Administración Tributaria - SIAT del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT se observa que respecto a su solicitud de copia de la Resolución N° 17605601207866 se encuentra en estado: No notificado, razón por la cual no es posible su entrega”.
Con fecha 28 de junio de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, a través del cual adjuntó el Oficio N° 3733-2021-MTC/17.03 de fecha 16 de febrero de 2021, emitido por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el cual se hace alusión al documento requerido, conforme se detalla a continuación: “(...) sin embargo, tiene registrado la Resolución N° 17605601207866 de fecha 6 de octubre de 2016, la cual se encuentra en estado de “Nula o sin efecto” (...)”.
Mediante la Resolución N° 001608-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° D000033-2021-SAT-OT929 ingresado con fecha 30 de julio de 2021, la entidad adjuntó el Informe N° 003-2021-SAT/AIP/CAVM de fecha 26 de julio de 2021, a través del cual reiteró la denegatoria de la solicitud, puntualizando que el “(...) área poseedora de la información (Gerencia de Gestión de Cobranza) (...) mediante correo de 8 de junio de 2021 (...) informa que la Resolución N° 17605601207866 no ha sido notificada al administrado y que el proceso de notificación tiene como resultado “DIRECCIÓN NO EXISTE”. Además, añade que “(...) la notificación es una condición de eficacia de los actos administrativos y que la falta de la misma genera el no nacimiento de sus efectos jurídicos sobre sus destinatarios, como ocurre en el caso de la Resolución N° 17605601207866, la misma que no fue notificada al administrado, por lo que no ha generado ningún efecto jurídico de relevancia pública.”
Con fecha 4 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(...) copia de la Resolución N° 17605601207866 de 6 de octubre de 2016 que declara nula la Papeleta de Infracción de Tránsito N° 11793814.” (sic)
A través de la respuesta remitida por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2021, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando que “(...) no resulta viable atender su solicitud de información ya que de la consulta en el Sistema de Información para la Administración Tributaria - SIAT del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT se observa que respecto a su solicitud de copia de la Resolución N° 17605601207866 se encuentra en estado: No notificado, razón por la cual no es posible su entrega”.
Con fecha 28 de junio de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, a través del cual adjuntó el Oficio N° 3733-2021-MTC/17.03 de fecha 16 de febrero de 2021, emitido por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el cual se hace alusión al documento requerido, conforme se detalla a continuación: “(...) sin embargo, tiene registrado la Resolución N° 17605601207866 de fecha 6 de octubre de 2016, la cual se encuentra en estado de “Nula o sin efecto” (...)”.
Mediante la Resolución N° 001608-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° D000033-2021-SAT-OT929 ingresado con fecha 30 de julio de 2021, la entidad adjuntó el Informe N° 003-2021-SAT/AIP/CAVM de fecha 26 de julio de 2021, a través del cual reiteró la denegatoria de la solicitud, puntualizando que el “(...) área poseedora de la información (Gerencia de Gestión de Cobranza) (...) mediante correo de 8 de junio de 2021 (...) informa que la Resolución N° 17605601207866 no ha sido notificada al administrado y que el proceso de notificación tiene como resultado “DIRECCIÓN NO EXISTE”. Además, añade que “(...) la notificación es una condición de eficacia de los actos administrativos y que la falta de la misma genera el no nacimiento de sus efectos jurídicos sobre sus destinatarios, como ocurre en el caso de la Resolución N° 17605601207866, la misma que no fue notificada al administrado, por lo que no ha generado ningún efecto jurídico de relevancia pública.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala