Resolución N.° 001596-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01265-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de junio de 2021, interpuesto por JUAN ARTURO HUASASQUICHE GUISAZOLA, contra la respuesta brindada mediante el correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 4 de junio de 2021.
Con fecha 4 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Documento o dispositivo normativo alguno que establezca que la constancia de no adeudo, copia de DNI, Copia del Contrato de arrendamiento, Plan de Seguridad y contingencia, planos eléctricos, planos de señalización, certificado de habilitación del profesional quien firma el plano, protocolo de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad, el pago de arbitrios e impuesto predial, son requisitos para tramitar la Licencia de Funcionamiento e ITSE con riesgo medio.
2. Compartir los requisitos, formatos o formularios en base a su TUPA vigente para tramitar la Licencia de Funcionamiento e ITSE de Riesgo Medio y el costo correspondiente”.
Ante dicha petición, la entidad responde al recurrente mediante correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021 que “(…) siguiendo los lineamientos de Mesa de Partes Virtual se le informa que debe adjuntar el pago de derecho de trámite (…)”.
En ese contexto, el 15 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Asimismo, el recurrente indicó que “(…) la Municipalidad Distrital de Chilca - Cañete se negó a recibir mi solicitud de acceso a la información aduciendo que debo adjuntar un derecho de trámite, y hasta la fecha no he recibido ninguna comunicación por correo por cuanto refute conforme el Art. 1 del DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM ART.12, lo indica claramente lo siguiente:
Artículo 12º.- Remisión de la información vía correo electrónico La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo alguno al solicitante.
Así mismo, el funcionario a cargo (Secretario General de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete) tiene el deber de brindar la información solicitada con lo que ha vulnerado el numeral 1 del Artículo 33° del mencionado cuerpo normativo (Reglamento de Acceso a la Información Pública), el cual se constituye una infracción grave por la siguiente conducta al “Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la información”, por lo que, han incumplido con lo requerido en todos sus extremos”. (Subrayado agregado)
Mediante Resolución 001327-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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