Resolución N.° 001738-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01482-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2021, interpuesto por WALTER VICTOR CARDENAS SANCHEZ contra la supuesta denegatoria por silencio administrativo por parte de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, respecto de su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 08-2021-49203 de fecha 6 de julio de 2021.
Mediante el Expediente Nº 08-2021-49203 de fecha 6 de julio de 2021, el recurrente solicitó la entrega en un CD los siguientes documentos escaneados:
1.- Todos los escritos sin restricción alguna, de demandas civiles de indemnización por responsabilidad contractual, autorizadas por el Procurador de la Contraloría General de la Republica, en donde se hayan demandado a Consorcios individualmente o conjuntamente con otros emplazados.
2.- Este pedido debe incluir la demanda autorizada por el Procurador Publico de la CGR, Exp: 2600-2016, Juzgado: 20 Juzgado Civil de Lima, seguido por la CGR contra Consorcio InfraSalud y Otros, sobre Indemnización que viene siendo ocultado por la Procuraduría de la CGR.
Mediante correo electrónico de fecha 8 de julio de 2021, la entidad requirió al solicitante la aclaración del Ítem 1 de su solicitud, a efecto de que precise el periodo comprendido respecto de la documentación requerido, al haber señalado únicamente un periodo de exclusión, habiendo cumplido el recurrente con aclarar dicho requerimiento a través de un correo electrónico de fecha 9 de julio de 2021, tal como lo señalan ambas partes.
A través del correo electrónico de fecha 12 de julio de 2021, la entidad le comunicó al recurrente la prórroga del plazo para la atención del Ítem 1 de su solicitud, hasta el 13 de setiembre de 2021. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 13 de julio de 2021, la entidad comunicó al recurrente el envío en 36 folios, la entrega del Ítem 2 de su solicitud, reiterando respecto al Ítem 1, que el plazo para su entrega se había prorrogado hasta el 13 de setiembre de 2021.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de julio de 2021, en respuesta a la entrega de la documentación del Ítem 2 de su solicitud, el recurrente alegó que la entidad debía entregarle “TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA”, indicando que el plazo de ley vencía el 15 de julio.
Con fecha 21 de julio de 2021 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud toda vez que la prórroga comunicada por la entidad fue realizada con posterioridad a los dos días que prevé el artículo 11 de la Ley de Transparencia, siendo a su criterio una comunicación ilegal.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Documentos

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