Resolución N.° 001737-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01476-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de julio de 2021, interpuesto por ROBERT ARNALDO GALARRETA ACHAHUANCO contra la Carta N° 305-2021-MDLM-SG mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de junio de 2021.
Con fecha 16 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la lectura “(…) de todo el Expediente Técnico de la Adjudicación Selectiva AS-SM-22-2019-MDLM-3 Servicio de Consultoría para la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura Vial para la Transitabilidad de la Av. La Molina desde la Av. Melgarejo hasta el Jr. Madre Selva en el distrito de La Molina – provincia de Lima; Tramo II – II Etapa: Av. Laguna Grande – Jr. Madre Selva”.
Con fecha 25 de junio de 2021 el recurrente fue notificado con la Carta N° 305-2021-MDLM-SG a través de la cual se le informó que, en virtud del Informe N° 461-2021-MDLM-GAF-SGL, no resultaba atendible su solicitud al considerar que la Ley de Transparencia no prevé el derecho de lectura, sino únicamente el derecho de solicitar copias de los documentos que se requieran.
Mediante el recurso de apelación presentado por el recurrente ante esta instancia, el solicitante señala que realizó el pago por costo de reproducción para obtener una copa del Informe N° 461-2021-MDLM-GAF-SGL, a fin de tener conocimiento del fundamento legal de la referida denegatoria de su solicitud, verificando de dicho documento que la entidad sostiene que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Transparencia, interpreta que no resulta arreglado a ley efectuar la lectura de los documentos requeridos, por lo que solicita a este colegiado revocar dicha denegatoria, mas aún si anteriormente ha solicitado la lectura de otros documentos sin problema alguno.
Mediante la Resolución N° 001626-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Documentos

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