Resolución N.° 001736-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01470 -2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de julio de 2021, interpuesto por CARLOS DANIEL MASNJAK MARIN contra la Carta N° 0098-2021-MDLM-SG-SGDAC, notificada vía correo electrónico el 19 de julio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 9 de julio de 2021.
Con fecha 9 de julio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la entrega, mediante correo electrónico, de los “laudos arbitrales en los que haya participado la Municipalidad Distrital de La Molina entre los años 2001- 2021”.
Mediante correo electrónico de fecha 19 de julio de 2021, la entidad remitió al recurrente la Carta N° 0098-2021-MDLM-SG-SGDAC a través de la cual denegó la entrega de la información solicitada, alegando la excepción prevista en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, en el entendido que es confidencial aquella información preparada u obtenida por abogados o asesores jurídicos de las entidades de la Administración Pública que pudiera revelar la estrategia a adoptarse en un proceso o defensa judicial o administrativo. Adicionalmente señaló que en aplicación del numeral 20 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos tienen la obligación de mantener la reserva y confidencialidad de la información a la que tengan acceso en virtud del ejercicio de su cargo, por lo que no resultaba posible la entrega de la información requerida.
Con fecha 20 de julio del año en curso el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que de conformidad con lo previsto por el artículo 51 del Decreto Legislativo N°| 1071, Ley de Arbitraje, los laudos arbitrales son públicos una vez terminadas las actuaciones, por lo que solicita que la decisión de la entidad sea revocada.
Mediante la Resolución N° 001624-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia mediante escritos ingresados con fechas 27 y 31 de agosto de 2021, manifestando que luego de un análisis posterior determinaron la procedencia de la solicitud del recurrente, habiéndole remitido por medio tradicional y correo electrónico la Carta N° 0190-2021-MDLM-SG-SGGDAC de fecha 27 de agosto de 2021 y el Memorándum N° 1672-2021-MDLM/PPM de fecha 26 de agosto de 2021, a través de los cuales se le comunicó que debía acercarse a las oficinas de la entidad a efecto de realizar el pago de las copias correspondientes a los laudos arbitrales contenidos en los Expedientes Judiciales N° 593-2019 y 404-2015, indicándole además que los laudos arbitrales de los años 2016-2021 se encuentran a disposición de la ciudadanía en la página web de la municipalidad en el siguiente link: https://www.munimolina.gob.pe/laudos-y-procesos-arbitrales/
Asimismo, la entidad comunicó al recurrente en la referida carta, sobre los laudos arbitrales anteriores a dicho periodo, que había dispuesto su búsqueda para efecto de su entrega. Finalmente indicó la entidad a esta instancia que anexaba las constancias de envío al recurrente, acreditando con ello la debida atención de la solicitud del ciudadano.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Documentos

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