Resolución N.° 001732-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01449-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de julio de 2021, interpuesto por SINDICATO NACIONAL CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD-SINACUT ESSALUD representado por Octavio Rojas Caballero, contra la Carta N° 478-GCGP-ESSALUD-2021 notificada por correo electrónico de fecha 30 de junio 2021, mediante la cual la SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 23 de junio de 2021.
Mediante solicitud de fecha 23 de junio de año en curso el sindicato recurrente solicitó la siguiente información:
" 1. Copia del proyecto de "Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del EsSalud aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No 358-PE-SSALUD-2016 de fecha 03/Ago/2016.
2. Copia simple de la Primera Página del provecto CAP de EsSalud aprobado por Resolución No 358-PE-ESSALUD-2016”
Asimismo precisa que se deben “(…) brindar los datos y respetar las características del Formato Estandarizado (Resolución N° 017-2014/DE-FONAFE, “Lineamientos para Elaboración del CAP”)”
Que, al respecto la entidad mediante la Carta N° 478-GCGP-ESSALUD-2021 notificada por correo electrónico de fecha 30 de junio 2021, denegó la información solicitada señalando que “(…) Al respecto, informarle que el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) 2016, que hace mención la Resolución N°. 358-PE-ESSALUD-2016 no fue aprobado por FONAFE, por lo que esta Gerencia no cuenta con dicha información y nos acogemos a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 13° dice a la letra: “(…) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contra al momento de efectuarse el pedido (…)”.
Con fecha 15 de julio de 2021, el sindicato recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación señalando principalmente que no es razonable que se haya omitido atender su solicitud dentro del plazo legal y que se haya corrido traslado de su solicitud a la Gerencia Central de la Gestión de Personas de la entidad la cual considera incompetente para resolver, asimismo refiere que la mencionada Gerencia tergiversa la realidad puesto que no le fue requerido que precise si el FONAFE aprobó o nó el CAP solicitado, y también señala que la cita que hace la entidad en su respuesta, respecto al artículo 13 de la Ley de Transparencia le es inaplicable al caso en concreto, puesto que la solicitud es del 23 de junio de 2021 y la existencia de la Resolución N°. 358-PE-ESSALUD-2016 es del 3 de agosto de 2016.
Mediante la Resolución 001620-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001732-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 001732-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
229.5 KB