Resolución N.° 001730-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01443-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de julio de 2021, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la Carta N° 11-2021-SG/SBLM de fecha 6 de julio 2021, mediante la cual la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 7 de junio de 2021.
Con fecha 7 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros la siguiente información: “(…) 1) TUPA de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. 2) Procedimiento administrativo de la Beneficencia mediante el cual se regula la autorización de tour turísticos al cementerio presbítero Matías maestro a realizarse por agencia de viaje u otros operadores turísticos. 3) Relación de agencias de viaje u otros operadores turísticos que han sido autorizados para realizar tours turísticos al cementerio presbítero Matías maestro los años 2017, 2018, 2019, 2020, y 2021. 4) Link del portal de transparencia de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, nombre, modalidad de contratación, sueldo, y correo electrónico del responsable de entregar información pública (…)”.
Mediante Oficio N° D000356-2021-PCM-OPII de fecha 8 de junio de 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros reencausó la referida solicitud a la Municipalidad Metropolitana de Lima, entidad que a su vez mediante Oficio N° D000093-2021-MML-SGC-FREI de fecha 10 de junio de 2021, derivo la referida solicitud a la Sociedad de Beneficencia de Lima.
Mediante Carta N° 011-2021-SG/SBLM de fecha 6 de julio 2021, la Sociedad de Beneficencia de Lima denegó la entrega de la información solicitada, señalando que no se constituye como entidad pública, siendo una persona jurídica de derecho público interno de ámbito local, que no cumple un objetivo público y tiene como finalidad prestar servicios de protección social de interés público. Asimismo, alegó que según el Decreto Legislativo N° 1411, las Sociedades de Beneficencia no se constituyen como entidades públicas, encontrándose sujetas a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, invocando el Informe N° 022-2019-MIMP/DGFC-DIBP-CAB del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que establece que las Beneficencias Públicas cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera, no son consideradas como entidades públicas, no forman parte de ninguna entidad del Estado y no se encuentran como parte de la estructura orgánica de alguna entidad del Estado, señalando además que dada la forma de su funcionamiento, se encuentra regida por normas de derecho privado, (a excepción de cuando se realicen las enajenaciones de bienes inmuebles) y que no puede brindar información por estar inafecta a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por cuanto su documentación es de carácter privado.
Con fecha 15 de julio del año en curso el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, argumentando que la entidad no entregó la información requerida y que la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana presta un servicio público, razón por la cual debe considerarse como una entidad pública y no privada. Señala que solicitó el TUPA de dicha entidad y se negaron a entregarlo, violando la Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que toda entidad que presta un servicio público debe tener un TUPA aprobado y promulgado en el Diario Oficial El Peruano, también refiere que esta entidad todos los años presta el servicio de tour guiado dentro de las instalaciones del Cementerio Presbítero Matías Maestro, y a su vez autoriza a diversas agencias de viaje y/o otros operadores turísticos para que comercialicen dicho tour, para lo cual cobran derechos administrativos millonarios y se desconoce cuál es el destino de dichos fondos, con la cual se han generado múltiples casos de corrupción, es por ello que ha solicitado la relación de agencias de viaje u otros operadores turísticos que han sido autorizados para realizar tours turísticos al Cementerio Presbítero Matías Maestro por los años 2017 a 2021. El recurrente cuestiona si son fondos públicos los que usa dicha entidad y finalmente señala que sin mayor motivación se niega a entregarle el link del portal de transparencia de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana y la información requerida.
Mediante la Resolución 001618-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima sin que esta última haya presentado documento alguno. 
Mediante el Oficio N° 000005-2021-SG, presentado a esta instancia el 24 de agosto de 2021, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana formuló sus descargos mediante el Informe Nº 063-2021-GAL/SBLM, señalando que “(…) Conforme a lo expuesto, esta Gerencia es de opinión que, es legalmente viable cumplir con remitir lo peticionado por el Señor ROLANDO CONCHA LÓPEZ, solo en el extremo de hacer entrega del Link del portal de transparencia de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, así como la información de la responsable de entregar información pública, precisamos que el portal de transparencia se encuentra dentro de la página web de la Beneficencia de Lima, www.beneficenciadelima.org, asimismo el encargado de acceso a la información en la Beneficencia de Lima, es el Señor Jorge Esteban Pinedo del Águila (Gerente General de la Institución), teniendo como correo institucional jpinedo@beneficenciadelima.org. (…) Respecto a los demás puntos solicitado por el Señor ROLANDO CONCHA LÓPEZ, encontramos que la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, se encuentra inafecta a dichas obligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información por cuanto su documentación es de carácter privado, cabe recalcar que el Decreto Legislativo N° 1411 el cual regula la Naturaleza Jurídica, Funciones, Estructura Orgánica y otras Actividades de la institución; precisa que las Sociedades de Beneficencia no se constituyen como entidades públicas y que las actividades comerciales, se rigen exclusivamente por el Código Civil y demás normas del sector privado”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Documentos

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