Resolución N.° 001720-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01608-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de agosto de 2021, interpuesto por GRECIA SARAI FARFÁN LIRA, contra la respuesta brindada mediante la Constancia de Notificación y Enterado de fecha 4 de agosto de 2021 a través de la cual la PNP - COMISARIA VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 7 de julio de 2021.
Con fecha 7 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia en Disco DVD del Registro del registro de asistencia y/o rol de servicio PNP, de ingreso y salida de la CPNP de Villa María del Triunfo de los meses de octubre y noviembre del año 2020 del centro de trabajo Comisaría de Villa María del Triunfo donde deberá contener nombre y número del documento de identidad del trabajador, fecha , hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo, así como también las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo (horas extras)”.
A través de la Constancia de Notificación y Enterado de fecha 4 de agosto de 2021, la entidad comunicó a la recurrente que “(…) dicha solicitud se remitió a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Región Policial Lima, a fin de tener su opinión legal al respecto; cabe indicar que dicha Unidad Jurídica, OPINA: Que, lo solicitado tiene carácter de información RESERVADA según el Art. 16° núm.1 literal d) del TUO de la Ley N° 27806 por tratarse de movimiento de personal. DESESTIMANDOLE su petición”.
Con fecha 11 de agosto de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) con fecha 07 de julio del 2021 he presentado una solicitud en la Comisaria de Villa María del Triunfo donde solicito el Rol de Servicio de los meses de octubre y noviembre del año 2020; por lo que posteriormente se hizo entrega una constancia de enterado a cargo del MAYOR PNP MARCOS CROMWELL SANDOVAL AVILES; la cual se adjunta en el presente escrito como anexo; y estando que el acto administrativo de mi solicitud ha sido presentado el 07 de julio del 2021 y recibiendo como respuesta que la información ES RESERVADA, donde se me DENIEGA TAL INFORMACIÓN. y considerando que el artículo 197 inciso 3 de la Ley Nº 27444, Ley que regula el Procedimiento Administrativo General, y según la Constitución Política del Perú señala que: Artículo 2º Toda persona tiene derecho: A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal. Por todo lo expuesto presento el recurso de apelación reiterando de que se me brinde tal información”. (Subrayado agregado)
Mediante la Resolución 001306-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Documentos

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