Resolución N.° 001719-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01596-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2021, interpuesto por GUNTHER FRANCISCO ROSADO CHÁVEZ, contra la respuesta brindada mediante la Carta Nro. 020-2021-RBIP-A/MPMN de fecha 27 de julio de 2021 a través del cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 31 de mayo de 2021, la cual generó el Expediente N° E2113201.
Con fecha 31 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
- Las adendas y/o modificatorias de los contratos Nro. 024-2018-GA/GM/A/MPMN y 030-2018-GA/GM/A/MPMN. Documentos que luego de la búsqueda no los he ubicado ni el SEACE ni en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
- Todas las órdenes de compra emitidas respecto de los años 2019, 2020 y 2021 derivados o en ejecución del contrato Nro. 030-2018-GA/GM/A/MPMN”.
A través de la Carta Nro. 020-2021-RBIP-A/MPMN de fecha 27 de julio de 2021, la entidad comunica al recurrente que dicha información fue solicitada a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales “(…) mediante la Carta N° 274-2021 RBIP/A/MPMN (pedido), al no tener respuesta se procedió cursar la Carta N° 325-2021 RBIP/A/MPMN (1° reiterativo) y por último Carta N° 377-2021 RBIP/A/MPMN (2° reiterativo) a la fecha no se cuenta con la atención por parte de la subgerencia”.
El 10 de agosto de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que se le ha “(...) denegado la información porque el área que la posee no la remite, no estando dicho presupuesto como causal para denegar la información; por lo que el Tribunal debe apercibir bajo responsabilidad al personal a cargo para que cumpla con la Ley”.
Asimismo, refiere que “(…) el área encargada manifiesta claro incumplimiento de la Ley y el proceder del responsable de acceso a la información denota un claro desconocimiento de sus funciones básicas”.
Mediante Resolución N° 001611-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 01342-2021 A/MPMN, presentado a esta instancia el 27 de agosto de 2021, la entidad remite solamente los actuados que se generaron para la atención de la solicitud del recurrente materia de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Documentos

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