Resolución N.° 001718-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01590-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE el 20 de julio de 2021, a través de la Carta Múltiple N° 112-2021/JRP.
Con fecha 20 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, mediante la Carta Múltiple N° 112-2021/JRP el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico copia fedateada de la siguiente información:
“(…)
1. INFORME N° 028-2019, emitido el año 2019 por la gerente María Agripina Saavedra Socola, a través del cual hizo la necesidad de que se designe al profesional que se haría a cargo de la secretaria técnica de procesos administrativos disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Amotape.
2. MEMORANDUM N° 10-2019, de fecha 15 de agosto del 2019, a través del cual se comunicó a la gerencia municipal, se disponga la contratación de un profesional para que asuma las funciones de secretario técnico de los órganos instructores de los procesos administrativos disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Amotape.
3. Resolución de Alcaldía N° 155-2019.
4. Contratos de servicios celebrados entre la Municipalidad Distrital de Amotape, y el proveedor de servicios VICTOR JOEL PALACIOS CASTRO, durante los años 2019, 2020, y lo que va del año 2021. Asimismo, los términos de referencia respectivos”.
El 10 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, con Carta N° 121-2021/JRP el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, argumentando que “(…) habiéndose vencido el plazo de ley, hasta la fecha no se ha dado respuesta a mi pedido de información pública”.
Mediante Resolución N° 001610-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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