Resolución N.° 001699-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

23 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01545-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2021, interpuesto por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN REGIÓN AREQUIPA (FENTASE REGIÓN AREQUIPA), representada por Elizabeth Pérez Zúñiga como Secretaria General, Rosa Laime Ancori como Secretaria de Organización y Ricardo Llave Zúñiga como Secretario de Defensa, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR con Oficio Nº 121-2021-CER-FENTASE-RA el 16 de junio de 2021, generándose el Expediente Nº 2480811 y Documento Nº 3787169..
Con fecha 16 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente con Oficio Nº 121-2021-CER-FENTASE-RA solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copias de las Resoluciones Directorales Nº 4420-2019 y 6544-2019 y sus anexos (…)”.
El 21 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente, a través del Oficio Nº 135-2021-CER-FENTASE-RA, interpuso ante dicha institución pública el recurso de apelación materia de análisis.
Con Oficio N° 101-2021-TRANS-YAAB-UGEL.AS de fecha 27 de julio de 2021, la entidad comunicó a la recurrente que “(…) se ha tramitado el expediente conforme a Ley requiriendo la información o respuesta a la solicitud al encargado de Secretaría General, mediante Decreto N° 94-2021-RTYAIP-YAAB-UGEL.AS, enviado por correo institución (trabajo remoto) con fecha 17 de junio del 2021, área que no ha cumplido con responder al requerimiento efectuado dentro del plazo establecido, procediendo a efectuar el reiterativo con Decreto N° 096-2021-RTYAIP-YAAB-UGEL.AS recibido por el encargada de Secretaria General el 21 de junio del 2021 requiriendo respuesta o la documentación solicitada en el plazo de 24 horas, siendo así que pese al requerimiento reiterativo al encargado de Secretaría General, NO ha remitido respuesta o documentación solicitada, lo cual hace de su conocimiento para los fines correspondientes, y realice las acciones legales correspondientes”.
El 3 de agosto de 2021, con Oficio Nº 139-2021-CER-FENTASE-RA, la recurrente puso en conocimiento de esta instancia los argumentos antes descritos, indicando que a la fecha no se ha obtenido respuesta positiva alguna respecto a la información requerida, solicitando “(…) se disponga la remisión de las copias solicitadas, las mismas que han sido creadas y se encuentran en posesión o bajo el control de la entidad administrativa”.
Asimismo, requirieron “(…) el establecimiento de responsabilidades y la aplicación de sanciones establecidas en el Art. 4º y 14º del T.U.O. de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y acceso a la información pública” aprobado por el D.S. Nº 021-2019-JUS, a los funcionarios y servidores responsables del otorgamiento de la información requerida”.
Mediante la Resolución N° 001583-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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