Resolución N.° 001682-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01555-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de agosto de 2021, interpuesto por GASTON ROGER MORALES RAMOS, contra la respuesta brindada mediante el correo electrónico de fecha 30 de julio de 2021 a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 25 de junio de 2021, el Expediente N° 07536-2021.
Con fecha 25 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente comunicó a la entidad que “(…) Desde el 2017 el BBVA viene perturbando la tranquilidad de los vecinos, se han formulado una serie de denuncias y no tenemos SOLUCIÓN, así que procederemos a DENUNCIAR ante el Ministerio Público, solicitamos:
1. Copia de todas las denuncias y reclamos formulados por los vecinos desde el 2017 a la fecha, sobre ruidos molestos y otros.
2. Copia de las infracciones que la MSI le ha impuesto al BBVA por estos reclamos.
3. Copia del último informe emitido por la Subgerencia de gestión ambiental.
4. Copia del último informe Técnico sobre medición de ruidos efectuado por la MSI.
5. Copia del personal encargado, nombres y apellidos, cargo, dirección para notificación personal DNI”.
A través del correo electrónico de fecha 30 de julio de 2021, la entidad atiende la solicitud del recurrente señalando se que emitieron los siguientes informes:
“(…)
a) SUBGERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL: a través del informe Vía Remota N° 161-2021-1620-SGA-GDAS/MSI, que adjunta el Informe N° 115-2021-CSNT, responde a la información requerida, conforme a lo manifestado en los referidos informes, los mismo que se adjuntan al presente.
b) SUBGERENCIA DE OPERACIONES DE FISCALIZACIÓN: Mediante el Informe de Vía Remota N° 292-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI, señala que:
Respecto al punto 1: lo dispuesto por el Art. 116° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, respecto al derecho de formular denuncias, que señala: “(…) 116.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia (…) Estando a ello, de acuerdo a lo señalado por la normatividad citada en el párrafo anterior, esta entidad edil, no se encuentra facultada para disponer de los datos personales de los vecinos que puedan haber presentado denuncias vecinales, a efectos de no vulnerar su derecho a formular denuncias garantizando su seguridad, así como promover la armonía entre los vecinos.
Respecto al punto 2: a efectos de realizar una búsqueda respecto a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra la razón social de BBVA, se exhorta al solicitante precise y detalle la información requerida, como pueden ser lugar de infracción o sede, infracciones, etc, a fin de brindar una mejor atención a su documento; por lo que se le otorga el plazo de 48 horas, a fin de que brinde la información solicitada”.
El mismo 30 de julio de 2021, el recurrente interpone ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis alegando lo siguiente:
“(…)
Señor Responsable de la Entrega de la Información de la Municipalidad de San Isidro.
En respuesta a lo manifestado digo:
1. El plazo para la entrega de información o de subsanación ha vencido, por tanto, corresponde SANCIÓN a los responsables de no haber entregado la información dentro del plazo que fija la Ley, recordando que los plazos son PERENTORIOS.
2. Como la sanción no implica que se debe cumplir con entregar la información, informo a Uds. Que la SOLICITUD lo he formulado en mi condición de Presidente del Subsector 5-1, toda vez que lo requerimos para efectuar una DENUNCIA a nombre y representación de ellos, salvo que los funcionarios de la MSI consideren que se requiere poder, para actuar en representación de los vecinos.
3. Cuando nos referimos a la dirección se entiende que se trata de la sede principal del BBVA, porque es el único que queda en nuestro subsector y es lo único que tiene obras en ejecución y que su funcionamiento perturba la tranquilidad pública”.
Ante lo descrito en el párrafo precedente, la entidad mediante correo electrónico de fecha 3 de agosto de 2021, comunica al recurrente que se corrió traslado a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, donde este último comunicó que lo requerido en los ítems 1 y 2 de la solicitud fue atendido mediante el Informe Vía Remota N° 292-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI; asimismo, indicó que “(…) en ningún momento negó la información solicitada, sino que, se exhortó precisar tanto sede y/o infracciones toda vez que no necesariamente las quejas vecinales van a la par con los procedimientos sancionadores administrativos, tratándose de procedimientos diferenciados, toda vez que también pueden ser iniciados de oficio, siendo muy amplio el rango de búsqueda sin las referidas precisiones”.
Con Oficio N° 165-2021-0600-SG/MSI, presentado a esta instancia el 4 de agosto de 2021, la entidad eleva a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
El 9 de agosto de 2021, el recurrente remite a este colegiado un correo electrónico en el cual señala que “(…) Respecto a la APELACIÓN formulada al Tribunal de TTAIP indico lo siguiente:
Recibí respuesta de la MSI el 30 de julio 2021, donde solo se pronunciaron respecto a los dos primeros puntos, los otros puntos no tuvieron respuesta”.
Mediante la Resolución N° 001594-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 174-2021-0600-SG/MSI, presentado a esta instancia el 16 de agosto de 2021, a través de cual la entidad señala que cumple con remitir “(…) el expediente administrativo solicitado, conforme a las copias que obra en nuestro poder a fojas catorce (14), copia de expediente que ya fueron remitidas a su despacho, mediante Oficio 165-2021-0600-SG/MSI.
Hacemos presente a su despacho, que mediante correo de fecha 30.JUL.2021, se respondió en parte la solicitud de acceso a la información ingresada por el administrado, debido a que la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización mediante el Informe N° 292-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI, a fin de realizar una búsqueda de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra la razón social BBVA, se solicitó al administrado mayo información, otorgándosele 48 horas para que brinde la información solicitada; respondiendo el administrado, mediante correo de fecha 30.JUL.2021.
Habiéndose corrido traslado por corro de fecha 02.AGO.2021 a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, con la respuesta brindada por la mencionada Subgerencia, se puso en conocimiento del administrado por correo con fecha 03.AGO.2021, no recibiendo ninguna respuesta del administrado. Asimismo, se adjunta el Informe Vía Remota N° 322-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI, descargo efectuado por la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización”.
En ese sentido, el Informe Vía Remota N° 322-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI, emitido por la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, reitera los argumentos contenidos en el Informe N° 292-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI, agregando no se ha negado la información solicitada por el contrario se solicitó precisar la sede y/o infracciones, toda vez que también pueden ser iniciados de oficio, siendo muy amplio el rango de búsqueda sin las referidas precisiones.
Con fecha 25 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente comunicó a la entidad que “(…) Desde el 2017 el BBVA viene perturbando la tranquilidad de los vecinos, se han formulado una serie de denuncias y no tenemos SOLUCIÓN, así que procederemos a DENUNCIAR ante el Ministerio Público, solicitamos:
1. Copia de todas las denuncias y reclamos formulados por los vecinos desde el 2017 a la fecha, sobre ruidos molestos y otros.
2. Copia de las infracciones que la MSI le ha impuesto al BBVA por estos reclamos.
3. Copia del último informe emitido por la Subgerencia de gestión ambiental.
4. Copia del último informe Técnico sobre medición de ruidos efectuado por la MSI.
5. Copia del personal encargado, nombres y apellidos, cargo, dirección para notificación personal DNI”.
A través del correo electrónico de fecha 30 de julio de 2021, la entidad atiende la solicitud del recurrente señalando se que emitieron los siguientes informes:
“(…)
a) SUBGERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL: a través del informe Vía Remota N° 161-2021-1620-SGA-GDAS/MSI, que adjunta el Informe N° 115-2021-CSNT, responde a la información requerida, conforme a lo manifestado en los referidos informes, los mismo que se adjuntan al presente.
b) SUBGERENCIA DE OPERACIONES DE FISCALIZACIÓN: Mediante el Informe de Vía Remota N° 292-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI, señala que:
Respecto al punto 1: lo dispuesto por el Art. 116° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, respecto al derecho de formular denuncias, que señala: “(…) 116.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia (…) Estando a ello, de acuerdo a lo señalado por la normatividad citada en el párrafo anterior, esta entidad edil, no se encuentra facultada para disponer de los datos personales de los vecinos que puedan haber presentado denuncias vecinales, a efectos de no vulnerar su derecho a formular denuncias garantizando su seguridad, así como promover la armonía entre los vecinos.
Respecto al punto 2: a efectos de realizar una búsqueda respecto a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra la razón social de BBVA, se exhorta al solicitante precise y detalle la información requerida, como pueden ser lugar de infracción o sede, infracciones, etc, a fin de brindar una mejor atención a su documento; por lo que se le otorga el plazo de 48 horas, a fin de que brinde la información solicitada”.
El mismo 30 de julio de 2021, el recurrente interpone ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis alegando lo siguiente:
“(…)
Señor Responsable de la Entrega de la Información de la Municipalidad de San Isidro.
En respuesta a lo manifestado digo:
1. El plazo para la entrega de información o de subsanación ha vencido, por tanto, corresponde SANCIÓN a los responsables de no haber entregado la información dentro del plazo que fija la Ley, recordando que los plazos son PERENTORIOS.
2. Como la sanción no implica que se debe cumplir con entregar la información, informo a Uds. Que la SOLICITUD lo he formulado en mi condición de Presidente del Subsector 5-1, toda vez que lo requerimos para efectuar una DENUNCIA a nombre y representación de ellos, salvo que los funcionarios de la MSI consideren que se requiere poder, para actuar en representación de los vecinos.
3. Cuando nos referimos a la dirección se entiende que se trata de la sede principal del BBVA, porque es el único que queda en nuestro subsector y es lo único que tiene obras en ejecución y que su funcionamiento perturba la tranquilidad pública”.
Ante lo descrito en el párrafo precedente, la entidad mediante correo electrónico de fecha 3 de agosto de 2021, comunica al recurrente que se corrió traslado a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, donde este último comunicó que lo requerido en los ítems 1 y 2 de la solicitud fue atendido mediante el Informe Vía Remota N° 292-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI; asimismo, indicó que “(…) en ningún momento negó la información solicitada, sino que, se exhortó precisar tanto sede y/o infracciones toda vez que no necesariamente las quejas vecinales van a la par con los procedimientos sancionadores administrativos, tratándose de procedimientos diferenciados, toda vez que también pueden ser iniciados de oficio, siendo muy amplio el rango de búsqueda sin las referidas precisiones”.
Con Oficio N° 165-2021-0600-SG/MSI, presentado a esta instancia el 4 de agosto de 2021, la entidad eleva a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
El 9 de agosto de 2021, el recurrente remite a este colegiado un correo electrónico en el cual señala que “(…) Respecto a la APELACIÓN formulada al Tribunal de TTAIP indico lo siguiente:
Recibí respuesta de la MSI el 30 de julio 2021, donde solo se pronunciaron respecto a los dos primeros puntos, los otros puntos no tuvieron respuesta”.
Mediante la Resolución N° 001594-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 174-2021-0600-SG/MSI, presentado a esta instancia el 16 de agosto de 2021, a través de cual la entidad señala que cumple con remitir “(…) el expediente administrativo solicitado, conforme a las copias que obra en nuestro poder a fojas catorce (14), copia de expediente que ya fueron remitidas a su despacho, mediante Oficio 165-2021-0600-SG/MSI.
Hacemos presente a su despacho, que mediante correo de fecha 30.JUL.2021, se respondió en parte la solicitud de acceso a la información ingresada por el administrado, debido a que la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización mediante el Informe N° 292-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI, a fin de realizar una búsqueda de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra la razón social BBVA, se solicitó al administrado mayo información, otorgándosele 48 horas para que brinde la información solicitada; respondiendo el administrado, mediante correo de fecha 30.JUL.2021.
Habiéndose corrido traslado por corro de fecha 02.AGO.2021 a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, con la respuesta brindada por la mencionada Subgerencia, se puso en conocimiento del administrado por correo con fecha 03.AGO.2021, no recibiendo ninguna respuesta del administrado. Asimismo, se adjunta el Informe Vía Remota N° 322-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI, descargo efectuado por la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización”.
En ese sentido, el Informe Vía Remota N° 322-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI, emitido por la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, reitera los argumentos contenidos en el Informe N° 292-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI, agregando no se ha negado la información solicitada por el contrario se solicitó precisar la sede y/o infracciones, toda vez que también pueden ser iniciados de oficio, siendo muy amplio el rango de búsqueda sin las referidas precisiones.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala