Resolución N.° 001681-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01514-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de julio de 2021, interpuesto por FERNANDO BARRIONUEVO BLAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES el 7 de julio de 2021.
Con fecha 7 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) UNA COPIA FEDATEADA DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO EN DONDE CONSTE EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ELEGIDO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA PARA EL PROCESO DE ELECCIONES GENERALES 2021 EN NUESTRO PAÍS PERÚ”.
El 26 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente, interpuso ante dicha institución pública el recurso de apelación materia de análisis, la cual fue dirigida al correo electrónico del Responsable de acceso a la información de la entidad lgrillo@jne.gob.pe.
Ante lo expuesto, en la misma fecha el recurrente presentó ante esta instancia su Escrito N° 01, en el cual expone los hechos descritos, solicitando se resuelva su recurso de apelación materia de análisis, ya que ante la presentación del mismo a la entidad no le han notificado la fecha de su concesorio y elevación de los actuados al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De los documentos, alcanzados se advierte que la Coordinadora de Gestión Documental de la entidad mediante correo electrónico de fecha 26 de julio de 2021, comunica al recurrente que “(…) Para la presentación de cualquier documento en nuestra Plataforma de Mesa de Partes Virtual, es necesario registrarse previamente, para cual deberá tener a la mano su DNI en físico, ya que se requiere que consigne el dígito de verificación que aparece en su DNI (En caso de contar con Casilla Electrónica del JNE activa, podrá ingresar con su usuario y clave), para generar un nuevo usuario ingrese al siguiente enlace:
https://mesapartesvirtual.jne.gob.pe/registromesa
Adjuntamos Link del MANUAL DE USUARIO para realizar sus trámites de forma no presencial:
https://mesapartesvirtual.jne.gob.pe/dist/assets/manual/Manual.pdf”.
Mediante la Resolución N° 001582-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 000767-2021-SC-DGRS/JNE, presentado a esta instancia el 19 de agosto de 2021, en el cual la entidad eleva sus descargos señalando que “(…) se ha realizado la búsqueda de los sistemas informáticos que administra el área de acceso de la información pública, Sistema de acceso a la información y el correo fraip@jne.gob.pe, no encontrando solicitud registrada a nombre del ciudadano.
Es preciso señalar que conforme a lo establecido en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública – TUO LTAIP, establece que las entidades públicas deberán contar con portales de internet, en razón a ello, todos los pedidos deben ser ingresados por la ruta (enlace) habilitado para tal fin, el cual deberá contener la expresión concreta y precisa. Además de canalizar su pedido por la vía idónea, el enlace que tenemos habilitado en nuestro portal institucional, el cual es el siguiente: https://solicitudinformacionpublica.jne.gob.pe/paso
Del mismo modo, en el Portal de Transparencia, implementado para todas las entidades, se encuentra en link para registrar sus solicitudes de acceso a la información pública.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que “la solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepción documentaria. […] c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo; […]”.
En ese sentido, a fin de agotar la búsqueda, se ha realizado la consulta en el Módulo de Trámite Documentario, con la finalidad de saber si es que el ciudadano ha canalizado su solicitud por mesa de partes, no encontrando registro con el nombre del ciudadano.
Por tal motivo, es preciso señalar que no se evidencia registro de solicitud de acceso a la información pública por ningún medio idóneo”.
Con fecha 7 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) UNA COPIA FEDATEADA DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO EN DONDE CONSTE EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ELEGIDO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA PARA EL PROCESO DE ELECCIONES GENERALES 2021 EN NUESTRO PAÍS PERÚ”.
El 26 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente, interpuso ante dicha institución pública el recurso de apelación materia de análisis, la cual fue dirigida al correo electrónico del Responsable de acceso a la información de la entidad lgrillo@jne.gob.pe.
Ante lo expuesto, en la misma fecha el recurrente presentó ante esta instancia su Escrito N° 01, en el cual expone los hechos descritos, solicitando se resuelva su recurso de apelación materia de análisis, ya que ante la presentación del mismo a la entidad no le han notificado la fecha de su concesorio y elevación de los actuados al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De los documentos, alcanzados se advierte que la Coordinadora de Gestión Documental de la entidad mediante correo electrónico de fecha 26 de julio de 2021, comunica al recurrente que “(…) Para la presentación de cualquier documento en nuestra Plataforma de Mesa de Partes Virtual, es necesario registrarse previamente, para cual deberá tener a la mano su DNI en físico, ya que se requiere que consigne el dígito de verificación que aparece en su DNI (En caso de contar con Casilla Electrónica del JNE activa, podrá ingresar con su usuario y clave), para generar un nuevo usuario ingrese al siguiente enlace:
https://mesapartesvirtual.jne.gob.pe/registromesa
Adjuntamos Link del MANUAL DE USUARIO para realizar sus trámites de forma no presencial:
https://mesapartesvirtual.jne.gob.pe/dist/assets/manual/Manual.pdf”.
Mediante la Resolución N° 001582-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 000767-2021-SC-DGRS/JNE, presentado a esta instancia el 19 de agosto de 2021, en el cual la entidad eleva sus descargos señalando que “(…) se ha realizado la búsqueda de los sistemas informáticos que administra el área de acceso de la información pública, Sistema de acceso a la información y el correo fraip@jne.gob.pe, no encontrando solicitud registrada a nombre del ciudadano.
Es preciso señalar que conforme a lo establecido en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública – TUO LTAIP, establece que las entidades públicas deberán contar con portales de internet, en razón a ello, todos los pedidos deben ser ingresados por la ruta (enlace) habilitado para tal fin, el cual deberá contener la expresión concreta y precisa. Además de canalizar su pedido por la vía idónea, el enlace que tenemos habilitado en nuestro portal institucional, el cual es el siguiente: https://solicitudinformacionpublica.jne.gob.pe/paso
Del mismo modo, en el Portal de Transparencia, implementado para todas las entidades, se encuentra en link para registrar sus solicitudes de acceso a la información pública.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que “la solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepción documentaria. […] c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo; […]”.
En ese sentido, a fin de agotar la búsqueda, se ha realizado la consulta en el Módulo de Trámite Documentario, con la finalidad de saber si es que el ciudadano ha canalizado su solicitud por mesa de partes, no encontrando registro con el nombre del ciudadano.
Por tal motivo, es preciso señalar que no se evidencia registro de solicitud de acceso a la información pública por ningún medio idóneo”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala