Resolución N.° 001644-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01535-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de agosto de 2021, interpuesto por INVERSIONES ESTRATÉGICAS INTEGRALES SAC, representada por José Antonio Navarro Merea en su condición de Gerente General, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante ENEL PERÚ el 14 de junio de 2021.
Con fecha 14 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue copia simple de:
“(…)
1. Cantidad de Carga disponible en el entorno de nuestro predio ubicado en Calle José de Acosta 153 - 157, frente al Parque Acosta, distrito de San Isidro.
2. Cálculos realizados por el responsable de Área Técnica de conformidad con la normativa, que sustente la necesidad de construir una Sub Estación Eléctrica para suministrarnos el servicio de electricidad a nuestro proyecto, cuya demanda máxima solicitada es de 79Kw.
3. Respecto de la posibilidad de suministrarnos energía eléctrica a nuestro proyecto por medio de las subestaciones ubicadas cercanas a nuestro predio, (Av. Alberto del Campo), el Ing. Renzo Pérez menciono que dichas sub estaciones no contaban con la capacidad de carga necesaria para ello, y además, si esta carga existiera, la calidad del servicio a brindar no cumpliría con los estándares mínimos de servicio establecidos por la concesionaria. Hacernos llegar la normativa que sustenta lo manifestado por el Ing. Perez.
4. El análisis realizado por el área técnica donde se indique las INTERFERENCIAS encontradas en el entorno a nuestro predio que imposibilitan la ubicacion de una sub estación en espacios públicos (Parque Acosta - Frente al predio u otros lugares cercanos).
5. Según Carta SCI-1611584-2021 se indica que las dimensiones mínimas para una SE tipo Pedestal son de 3.00 x 5.00m, según lo indicado por el Ing. Renzo Pérez, ¿Estas medidas responden a una estandarización de las dimensiones de las subestaciones?, por favor, enviarnos el sustento técnico que indiquen las dimensiones requeridas en una SE de 79kW.
Al respecto de los puntos 4 y 5, en la Av. Alberto del Campo, frente al cafe D'SALA se ubica una SUB ESTACION SAB 4707 en la berma central cuyas dimensiones no superan los 1.50m x 1.00m y contendría una carga aproximada de 200kw ¿Es posible ubicar una SE de menor carga frente a nuestro predio?”. (sic)
El 7 de julio de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó ante la referida entidad prestadora se servicios el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001580-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
El 4 de agosto de 2021, el propio recurrente presenta ante esta instancia un escrito denominado recurso de apelación, en que se señala que “(…) el 14 de Junio vía correo electrónico (Ver correo adjunto), solicitamos formalmente información técnica a la empresa concesionaria de electricidad ENEL dada su negativa a instalar una Sub Estación Eléctrica en la vía publica y obligarnos a que les otorguemos un área de nuestro terreno.
Como podrán apreciar, la información que solicitamos es de vital importancia para poder continuar con el desarrollo de nuestro proyecto inmobiliario que se encuentra a la fecha paralizado por la negativa de ENEL de remitirnos la información solicitada de acuerdo a Ley.
Con fecha 24 de Julio remitimos a ENEL la comunicación de Denegatoria al acceso de información de conformidad a la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1353, que modifica el Artículo 11 de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Invocamos al tribunal a resolver al más breve plazo dada la importancia que esta información tiene para nuestra empresa como inversionista”.
Con fecha 14 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue copia simple de:
“(…)
1. Cantidad de Carga disponible en el entorno de nuestro predio ubicado en Calle José de Acosta 153 - 157, frente al Parque Acosta, distrito de San Isidro.
2. Cálculos realizados por el responsable de Área Técnica de conformidad con la normativa, que sustente la necesidad de construir una Sub Estación Eléctrica para suministrarnos el servicio de electricidad a nuestro proyecto, cuya demanda máxima solicitada es de 79Kw.
3. Respecto de la posibilidad de suministrarnos energía eléctrica a nuestro proyecto por medio de las subestaciones ubicadas cercanas a nuestro predio, (Av. Alberto del Campo), el Ing. Renzo Pérez menciono que dichas sub estaciones no contaban con la capacidad de carga necesaria para ello, y además, si esta carga existiera, la calidad del servicio a brindar no cumpliría con los estándares mínimos de servicio establecidos por la concesionaria. Hacernos llegar la normativa que sustenta lo manifestado por el Ing. Perez.
4. El análisis realizado por el área técnica donde se indique las INTERFERENCIAS encontradas en el entorno a nuestro predio que imposibilitan la ubicacion de una sub estación en espacios públicos (Parque Acosta - Frente al predio u otros lugares cercanos).
5. Según Carta SCI-1611584-2021 se indica que las dimensiones mínimas para una SE tipo Pedestal son de 3.00 x 5.00m, según lo indicado por el Ing. Renzo Pérez, ¿Estas medidas responden a una estandarización de las dimensiones de las subestaciones?, por favor, enviarnos el sustento técnico que indiquen las dimensiones requeridas en una SE de 79kW.
Al respecto de los puntos 4 y 5, en la Av. Alberto del Campo, frente al cafe D'SALA se ubica una SUB ESTACION SAB 4707 en la berma central cuyas dimensiones no superan los 1.50m x 1.00m y contendría una carga aproximada de 200kw ¿Es posible ubicar una SE de menor carga frente a nuestro predio?”. (sic)
El 7 de julio de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó ante la referida entidad prestadora se servicios el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001580-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
El 4 de agosto de 2021, el propio recurrente presenta ante esta instancia un escrito denominado recurso de apelación, en que se señala que “(…) el 14 de Junio vía correo electrónico (Ver correo adjunto), solicitamos formalmente información técnica a la empresa concesionaria de electricidad ENEL dada su negativa a instalar una Sub Estación Eléctrica en la vía publica y obligarnos a que les otorguemos un área de nuestro terreno.
Como podrán apreciar, la información que solicitamos es de vital importancia para poder continuar con el desarrollo de nuestro proyecto inmobiliario que se encuentra a la fecha paralizado por la negativa de ENEL de remitirnos la información solicitada de acuerdo a Ley.
Con fecha 24 de Julio remitimos a ENEL la comunicación de Denegatoria al acceso de información de conformidad a la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1353, que modifica el Artículo 11 de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Invocamos al tribunal a resolver al más breve plazo dada la importancia que esta información tiene para nuestra empresa como inversionista”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala