Resolución N.° 001630-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01520-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de julio de 2021, interpuesto por RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO PÚBLICO - JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE JUNÍN el 28 de junio de 2021.
Con fecha 28 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) COPIA DE TODA LA CARPETA FISCAL ASIGNADA CON EL N° 2206014501-2021-713-0, documento jurídico que se ubica en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo”.
El 27 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001577-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 28 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) COPIA DE TODA LA CARPETA FISCAL ASIGNADA CON EL N° 2206014501-2021-713-0, documento jurídico que se ubica en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo”.
El 27 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001577-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala