Resolución N.° 001629-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01508-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de julio de 2021, interpuesto por MIGUEL ARTURO CAYETANO CUADROS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATAHUASI el 1 de julio de 2021, con la Carta N° 013-2021-A.CAY, generándose el Expediente N° 2203.
Con fecha 1 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente, con la Carta N° 013-2021-A.CAY, solicitó a la entidad se le proporcione copia simple de la siguiente documentación:
“(…)
1. PERFIL TÉCNICO MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA Y RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE YANAMUCLO DEL DISTRITO DE MATAHUASI, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE JUNIN”.
2. REQUERIMIENTO DEL ÁREA USUARIA, CONFORMIDAD DEL ÁREA USUARIA FACTURAS Y/O BOLETAS DE VENTA EMITIDAS, INFORMES DE PAGO, COTIZACIONES, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA AVIC SUDAMERICANA Y LA EMPRESA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MORYS SAC”.
El 26 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, requiriendo se ordene a la referida municipalidad entregue lo solicitado.
Mediante Resolución 001576-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 095-2021-GM/MDM, presentado a esta instancia el 13 de agosto de 2021, a través el cual la entidad remite sus descargos, señalando que la solicitud del recurrente se atendió con “(…) Carta N° 061-2021/GM/MDM, de fecha 08-07-2021, a su correo electrónico manifestando se apersone a este recinto municipal cuya finalidad realice el pago respectivo por derecho de reproducción u otro concepto como es copia simple o certificada; como plasma el artículo 17° de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en la actualidad NO cuenta implementado la información virtual en concordancia con el artículo 12 del Reglamento aprobado por D.S. 072-2003-PCM por la cual no permite ni contamos con la capacidad logística ni técnica virtual y scanner para cumplir lo solicitado.
Posteriormente reitera el interesado con Carta notarial 138-2021 de fecha de recepción 13 de julio de 2021, Exp. 2328 solicitando ser atendido sin especificar su pedido (Cuenta con varias solicitudes) absolviendo con Carta N° 068-202-GM/MDM y sin encontrar pronunciamiento de su parte. Debo aclarar según informe de la inspectora municipal el interesado se niega a recibir documentos”.
De lo expuesto, se advierte la Carta N° 061-2021/GM/MDM, notificada el 9 de julio de 2021, en la cual se puso en conocimiento el costo de reproducción de la información solicitada ya que no se cuenta con la capacitada logística ni técnica virtual y scanner para proporcionar lo requerido.
Asimismo, de autos se advierte que el recurrente con fecha 12 de julio de 2021, presentó a la entidad la Carta N° 15-2021-A.CAY, en la cual el recurrente señala que “(…) la entidad no ha demostrado no tener capacidad para poder enviarme la información a mi correo electrónico, más aún se puede apreciar en la municipalidad diversas maquinas fotocopiadoras e impresoras por las diferentes áreas de la municipalidad.
En tal sentido, reitero se cumpla mi petición en la Ley de Transparencia, así como en la Constitución peruana. Así, que ordene el cumplimiento al funcionario competente de mi solicitud y evite poner excusas infantiles y caprichosas”.
En ese sentido, con Carta N° 068-2021-GM/MDM, la entidad vía correo electrónico de fecha 19 de julio de 2021, comunicó al recurrente que “(…) referente a los documentos solicitados por su persona mediante escrito de fecha 12 de julio del 2021; cabe mencionar que deberá especificar cuál de las solicitudes por haber respondido a sus pedidos y sin encontrar respuesta alguna de su parte de lo contrario imposibilita atender lo solicitado”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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