Resolución N.° 001628-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01502-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de julio de 2021, interpuesto por HENRY SOLIER CHÁVEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las dos (2) solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO (ATU) el 1 de julio de 2021, registradas con el SGD N° 0302-2021-02-0033996 y 0302-2021-02-0034005.
Con fecha 1 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó dos (2) solicitudes ante la entidad requiriendo se le proporcione copia simple de la siguiente información
Solicitud N° 1: registrada con el SGD N° 0302-2021-02-0033996
“(…)
Copia de las resoluciones (FAVORABLES) otorgadas a solicitud de impugnación de papeletas aplicadas desde marzo de 2020 hasta la actualidad en el distrito de el agustino, en el marco del convenio de cooperación interinstitucional entre la autoridad de transporte urbano para lima y callo -ATU- y la Municipalidad distrital de el agustino para la Fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas, firmado el 24 de febrero del 2020 x María Esperanza Jara Risco x la autoridad de transporte urbano de lima y callao ATU y Víctor Salcedo Ríos, alcalde de la municipalidad de el agustino”. (sic)
Solicitud N° 2: registrada con el SGD N° 0302-2021-02-0034005
“(…)
COPIA DE LOS REPORTES DE LOS DEPÓSITOS MENSUALES DESDE MARZO 2020 A LA FECHA ACTUAL, EFECTUADOS A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CONCEPTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO -ATU- Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO PARA LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, Firmado el 24 de febrero del 2020 x MARIA ESPERANZA JARA RISCO X LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO DE LIMA Y CALLAO ATU Y VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS, Alcalde de la Municipalidad de El Agustino”. (sic)
El 23 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001575-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° D-000213-2021-ATU/GG-UACGD, presentado a esta instancia el 6 de agosto de 2021, a través del cual comunica a esta instancia lo siguiente:
“(…)
Al respecto, se remite adjunto los expedientes administrativos solicitados, así mismo cumplo con informar que ambas solicitudes fueron notificadas en el Sistema de Gestión Documental – SGD de la ATU, evidenciándose lo siguiente:
- La solicitud N° 0302-2021-02-0034005 fue atendida mediante Carta N° D-000784-2021-ATU/GG-UACGD la cual fue notificada en la casilla electrónica del señor Henry Solier Chávez el cual se encuentra en estado “por recibir” (ver anexo), debiendo el ciudadano ingresar con su usuario y contraseña a fin de revisar su bandeja de entrada.
- La solicitud N° 0302-2021-02-0033996 fue atendida mediante Carta N° D-000792-2021-ATU/GG-UACGD la cual fue notificada en la casilla electrónica del señor Henry Solier Chávez el cual se encuentra en estado “por recibir” (ver anexo), debiendo el ciudadano ingresar con su usuario y contraseña a fin de revisar su bandeja de entrada.
De otro lado, es preciso mencionar que el ciudadano adjunta los “CARGOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO”, lo cuales son remitidos a su correo electrónico consignado al momento de crear su usuario, y en el mismo correo electrónico se le recuerda revisar periódicamente su cuenta en el Portal del Ciudadano, ya que ahí se le notificarán las respuestas sobre todos los trámites presentados por dicho medio.
En ese sentido, se remite lo solicitado, en treinta y seis (36) folios, a fin de cumplir con lo establecido en el literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 1 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó dos (2) solicitudes ante la entidad requiriendo se le proporcione copia simple de la siguiente información
Solicitud N° 1: registrada con el SGD N° 0302-2021-02-0033996
“(…)
Copia de las resoluciones (FAVORABLES) otorgadas a solicitud de impugnación de papeletas aplicadas desde marzo de 2020 hasta la actualidad en el distrito de el agustino, en el marco del convenio de cooperación interinstitucional entre la autoridad de transporte urbano para lima y callo -ATU- y la Municipalidad distrital de el agustino para la Fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas, firmado el 24 de febrero del 2020 x María Esperanza Jara Risco x la autoridad de transporte urbano de lima y callao ATU y Víctor Salcedo Ríos, alcalde de la municipalidad de el agustino”. (sic)
Solicitud N° 2: registrada con el SGD N° 0302-2021-02-0034005
“(…)
COPIA DE LOS REPORTES DE LOS DEPÓSITOS MENSUALES DESDE MARZO 2020 A LA FECHA ACTUAL, EFECTUADOS A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CONCEPTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO -ATU- Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO PARA LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, Firmado el 24 de febrero del 2020 x MARIA ESPERANZA JARA RISCO X LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO DE LIMA Y CALLAO ATU Y VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS, Alcalde de la Municipalidad de El Agustino”. (sic)
El 23 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001575-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° D-000213-2021-ATU/GG-UACGD, presentado a esta instancia el 6 de agosto de 2021, a través del cual comunica a esta instancia lo siguiente:
“(…)
Al respecto, se remite adjunto los expedientes administrativos solicitados, así mismo cumplo con informar que ambas solicitudes fueron notificadas en el Sistema de Gestión Documental – SGD de la ATU, evidenciándose lo siguiente:
- La solicitud N° 0302-2021-02-0034005 fue atendida mediante Carta N° D-000784-2021-ATU/GG-UACGD la cual fue notificada en la casilla electrónica del señor Henry Solier Chávez el cual se encuentra en estado “por recibir” (ver anexo), debiendo el ciudadano ingresar con su usuario y contraseña a fin de revisar su bandeja de entrada.
- La solicitud N° 0302-2021-02-0033996 fue atendida mediante Carta N° D-000792-2021-ATU/GG-UACGD la cual fue notificada en la casilla electrónica del señor Henry Solier Chávez el cual se encuentra en estado “por recibir” (ver anexo), debiendo el ciudadano ingresar con su usuario y contraseña a fin de revisar su bandeja de entrada.
De otro lado, es preciso mencionar que el ciudadano adjunta los “CARGOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO”, lo cuales son remitidos a su correo electrónico consignado al momento de crear su usuario, y en el mismo correo electrónico se le recuerda revisar periódicamente su cuenta en el Portal del Ciudadano, ya que ahí se le notificarán las respuestas sobre todos los trámites presentados por dicho medio.
En ese sentido, se remite lo solicitado, en treinta y seis (36) folios, a fin de cumplir con lo establecido en el literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala