Resolución N.° 001627-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01256-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ARENAL, de fecha 27 de mayo de 2021.
Con fecha 27 de mayo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “COPIAS FEDATEADAS del expediente completo de contratación por el que se contrató a VILELA RAMIREZ NOLVERTO, para que elabore el expediente técnico de la obra “REHABILITACIÓN DE LOS TRAMOS: 1-98 CALLE INTEGRACIÓN ACCESO AL CEMENTERIO GENERAL, TRAMO I-99 CALLE SIMÓN ROGRIGUEZ CUADRA 1, TRAMO 1-100 CALLE INGRESO A LA CIUDAD DEL ARENAL POR SIMÓN RODRIGUEZ Y GRAU CUADRA I, TRAMO 1-101 CALLE PAITA 2DO CRUCE DESDE LA CUADRA 2 HASTA LA CUADRA 2 DEL DISTRITO DEL ARENAL - PROVINCIA DE PAITA- PIURA.
El referido expediente de contratación deberá contener: 1. Requerimiento del área usuaria que precisó la necesidad de contratar servicios para elaborar el expediente técnico. 2. La certificación correspondiente, así como el respectivo compromiso. 3. La documentación que acredite las indagaciones en el mercado que permitieron determinar el valor estimado de la contratación de servicios para la elaboración del expediente técnico. (Cartas de invitación, cotizaciones presentadas, etc.) 4. Documento que acredite los requisitos de calificación exigidos en la contratación de los servicios para la elaboración del expediente técnico. 5. Contrato celebrado entre la entidad municipal y el consultor. 6. La respectiva orden de servicio emitida. 7. Documentación que acredite, que el consultor a contratar para que elabore el expediente técnico, se encontraba registrado como CONSULTOR DE OBRAS, en el Registro Nacional de Proveedores RNP. 8. Conformidad del servicio prestado. 9. Resolución de alcaldía que aprueba el expediente técnico. 10. Recibo de honorarios profesionales emitido por el consultor. queda claro que NO ESTOY SOLICITANDO EL EXPEDIENTE TECNICO(…)”
El 14 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001364-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha respuesta alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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