Resolución N.° 001601-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01490-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2021, interpuesto por FREY SUAREZ SAAVEDRA, contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 449-2021-MPL-SG, el Informe N° 218-2021-MPL-GDUA/SGOPC y el Informe N° 094-2021/MPL/GDUA/SGOPC/DVL notificados con correo electrónico de fecha 9 de julio del 2021, a través de los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 16 de junio de 2021, generándose el Expediente N° 2442-2021.
Con fecha 16 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
- Copia del acto administrativo mediante el cual se otorga numeración al edificio identificado como “Av. Universitaria 1947”, y precisar si este ha variado de numeración en el tiempo, o si mantiene la numeración inicialmente otorgada.
- Copia del acto administrativo mediante el cual se otorga numeración al edificio identificado como “Av. Universitaria Sur 1947”, y precisar si este ha variado de numeración en el tiempo, o si mantiene la numeración inicialmente otorgada.
- Copia del acto administrativo mediante el cual se otorga numeración al edificio identificado como “Av. Universitaria 1965”, y precisar si este ha variado de numeración en el tiempo, o si mantiene la numeración inicialmente otorgada.
- Copia del acto administrativo mediante el cual se otorga numeración al edificio identificado como “Av. Universitaria Sur 1965”, y precisar si este ha variado de numeración en el tiempo, o si mantiene la numeración inicialmente otorgada”.
A través de la Carta 449-2021-MPL-SG, notificada mediante correo electrónico de fecha 9 de julio de 2021, la entidad remite el Informe 218-2021-MPL-GDUA/SGOPC, el cual fue elaborado por la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro, del cual se desprende el contenido del Informe N° 094-2021/MPL/GDUA/SGOPC/DVL, donde se señala que “(…) de la búsqueda en nuestros archivos NO obra ningún acto administrativo respecto a solicitud u otorgamiento de certificado de numeración, sobre el inmueble ubicado en Av. Universitaria Sur 1947.
Sobre la Av. Universitaria Sur 1965, existe actos administrativos independientes a solicitud de parte (propietarios acreditados con partida registral-SUNARP) el otorgamiento de certificado de numeración sobre unidades inmobiliarias independizadas como: Av. Universitaria Sur 1965, como puerta de ingreso común a un edificio multifamiliar y su correspondiente número de departamento (edificio 2).
Así mismo se pone en conocimiento la nomenclatura Av. Universitaria Sur antes Av. Universitaria, se registra en la relación de la Nomenclatura de Vías con código de vía 288, que corresponde a la información recogida en la Actualización Catastral realizada en nuestra jurisdicción, aprobada con Ordenanza N° 136-2004-MPL, publicada en el diario el peruano el 28 de Febrero del 2004, señalándose que el listado de Vías, se ha elaborado, indicando en pri0mer lugar el apellido y luego el nombre del personaje asignado (en los casos que corresponde)”.
El 21 de julio de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) NO HACE ENTREGA DE COPIA DE ACTO ADMINSITRATIVO SOLICITADO, Y ASIMISMO NO DA RESPUESTA A OTROS PUNTOS DE MI PEDIDO DE INFORMACION (no ha dado lectura efectiva a mi solicitud de información), siendo en la practica un denegatoria a entregarme la información Publica solicitada el 16 de Junio del 2021 (ingresado como Exp.2442-2021).
Asimismo, el recurrente señaló que “(…) la Municipalidad no ha dado atención correcta a mi solicitud de información, es un aparente cumplimiento, claramente inconstitucional, puesto que mi solicitud es perfectamente atendible, no estando sustentado la no entrega de copia del acto administrativo solicitado, así como también NO tiene justificación la omisión de atender los otros puntos de información expresados en mi solicitud”.
Mediante Resolución 001535-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 121-2021-MPL-SG, presentado a esta instancia el 5 de agosto de 2021, la entidad remite “(…) el Expediente N° 3033-2021 a folios (66) mediante el cual el administrado FREY SUAREZ SAAVEDRA de fecha 21/07/2021, ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Carta N° 449-2021-MPL-SG de fecha 24/06/2021 emitido por este despacho.
Al respecto debo informarle que como es de apreciarse en la documentación de la presente dicha carta fue emitida en respuesta a la solicitud requerida por el administrado a través del Expediente N° 2442 de fecha 16/06/2021.
En tal sentido y en cumplimiento al artículo 11° literal c) del TUO DE LA Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cumplo con remitir los actuados, así como el Informe N° 208-2021-MPL-GDUA/SGOPHU, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo urbano y del Ambiente, mediante el cual se remite la información requerida por el administrado dando cumplimiento a su solicitud de Acceso a la Información Pública, con Carta N° 542-2021-MPL-SG de fecha 04/08/2021, que se adjunta” (Subrayado agregado).
En ese contexto, de la documentación adjunta al recurso de apelación materia de análisis, se desprenden los mismos argumentos expuestos en los párrafos precedentes; asimismo, la entidad añade que posterior a la presentación del referido recurso impugnatorio, se notificó al recurrente la Carta N° 542-2021-MPL-SG a la cual se adjuntó el Informe N° 208-2021-MPL-GDUA/SGOPHU, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, en el cual se le informó lo siguiente:
“(…)
Al respecto, esta Subgerencia informa que, realizada la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental y nuestros archivos, solo se encontró la siguiente información:
1. La RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 094-2012-MPL-GLA/SLO de fecha 29.02.2012, la cual asigna numeración al edificio ubicado en Av. Manuel Cipriano Dulanto (antes Av. La Mar) lado impar, esquina con la Av. Universitaria, lado impar Mz. C-6 Lotes 1 al 12 Urb. Fundo Pando 8va Etapa, a nombre de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS MAR DEL PLATA S.A.
2. En esta resolución se detalla la numeración de ingreso por la Av. Cipriano Dulanto (antes Av. La Mar) y la Av. Universitaria (el N° 1965 se detalla en la Pág. 14 de la Resolución).
3. También se encontró la RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 711-2013-MPL-GLA/SGLO de fecha 01.12.2013, que rectifica la Resolución de Subgerencia N° 094-2012-MPL-GLA/SLO.
4. Asimismo, se encontró la RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 103-2015-MPL-GL-SLO de fecha 10.06.2015, en la cual se rectifica la Resolución de Subgerencia N° 711-2013-MPL-GLA/SLO.
5. Sobre el acceso por Av. Universitaria (o Universitaria Sur) N° 1947, no se ha encontrado información en esta Subgerencia”.
El 10 de agosto de 2021, la entidad presenta ante esta instancia el Oficio N° 224-2021-MPL-SG, a través del cual remite el expediente administrativo que se formó para la atención de la referida solicitud; asimismo, proporciona sus descargos, señalando que “(…) con Oficio N° 212-2021-MPL-SG de fecha 26/07/2021, remitió a su digno despacho el Recurso de Apelación contra el acto administrativo contenido en la Carta N° 449-2021-MPL-SG (Expediente N° 2442-2021) para su conocimiento y fines.
Asimismo, (…) informa que mediante Carta N° 542-2021-MPL-SG de fecha 04 de agosto, se ha entregado al administrado la información solicitada en 43 folios en respuesta a su solicitud de Acceso a la Información Pública, que se adjunta”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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