Resolución N.° 001587-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01496-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de julio de 2021, interpuesto por DIEGO ALONSO LOPEZ GONZALES, contra la respuesta brindada mediante el correo electrónico de fecha 13 de julio de 2021, a través del cual la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR (UNTELS), atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 12 de julio de 2021.
Con fecha 12 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad (OAC) de la entidad se le proporcione “(…) LA RESPUESTA DOCUMENTADA al Oficio No 092-2021-UNTELS-CO-P-OAC, de fecha 23 de abril de 2021 de parte de Vicepresidencia de investigación en el cumplimiento de la actualización documental del indicador 32, referida a la condición básica 4 de Licenciamiento según SUNEDU (…)”.
A través del correo electrónico de fecha 13 de julio de 2021, la entidad remite al recurrente en formato PDF, copia del Oficio Nº 504-2021-UNTELS-CO-VPI, expedido por la Vicepresidencia de Investigación, en el cual se señala que en atención a la “(…) solicitud de acceso a la información requerida por el Sr. Diego Alonso López Gonzales, el cual se adjunta a la presente el OFICIO N°311-2021-UNTELS-CO-VPI, de fecha 24/05/2021, remitido a la oficina de Aseguramiento de la Calidad en cumplimiento al OFICIO N°092-2021-UNTELS-CO-P-OAC, de fecha 23/04/2021”. (Subrayado agregado)
El 22 de julio de 2021, el recurrente presenta a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, afirmando que “(…) Al día siguiente, me llega a mi correo una notificación con la entrega de información. En dicho correo, se observa que la oficina de acceso a la información solicita a la Vicepresidencia cuando en mi escrito es a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad (OAC)”. (Subrayado agregado)
Mediante la Resolución N° 001536-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 148 -2021-UNTELS-CO-P-SG, presentado a esta instancia el 5 de agosto de 2021, la entidad remite el expediente que se formó para la atención de la solicitud de acceso a la información pública materia de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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